En Colombia la Ley 1616 de 2003 define la salud mental como “un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad”.
En relación con esta definición es importante tener en cuenta que:
El diagnóstico de trastorno mental, su tratamiento y pronóstico dependen de la forma como se agrupan determinadas formas de pensamiento, percepciones, sentimientos, comportamientos y relaciones considerados como signos y síntomas, atendiendo a diferentes aspectos tales como:
Afectación en la funcionalidad de quien los presenta (afecta su desempeño en el trabajo, estudios u otras actividades de la vida diaria y/o su forma de relaciones con otras personas).
Los trastornos mentales más comunes en el mundo son los siguientes: depresión unipolar, trastorno bipolar, esquizofrenia, epilepsia, consumo problemático de alcohol y otras sustancias psicoactivas, Alzheimer y otras demencias, trastornos por estrés postraumático, trastorno obsesivo compulsivo, trastorno de pánico e insomnio primario (WHO, 2001).
Un problema de salud mental también afecta la forma cómo una persona piensa, se siente, se comporta y se relaciona con los demás, pero de manera menos severa que un trastorno mental. Los problemas mentales son más comunes y menos persistentes en el tiempo. En algún momento de nuestra vida experimentamos sentimientos de tristeza, ansiedad, insomnio u otros síntomas que pueden generarnos malestar y algunos inconvenientes, pero que no llegan a provocar un deterioro significativo en nuestra vida social, laboral o en otras áreas importantes de nuestra actividad cotidiana.
Hacer referencia a “desenlaces o “emergencias” que surgen, bien como derivados de un problema o trastorno mental, como en el caso del suicidio, la discapacidad, el comportamiento desadaptativo, o bien ni siquiera derivados de una condición de salud mental sino de hechos vitales como la exposición a la violencia” (McDouall, 2014).
Cualquier persona puede presentar un trastorno, problema o evento de salud mental en algún momento de su vida; esto dependerá́ de la forma como interactúen sus particularidades genéticas, congénitas, biológicas, psicológicas, familiares, sociales y los acontecimientos de su historia de vida.
De acuerdo con la OMS cerca de 450 millones de personas sufren trastornos mentales con una prevalencia similar en hombres y mujeres, con excepción de la depresión, que es más común en mujeres, y el abuso de sustancias, que es más común en hombres (WHO, 2001).
Los trastornos y problemas mentales pueden curarse, rehabilitarse o controlarse con un tratamiento adecuado; los medicamentos e intervenciones son cada vez más específicos y selectivos. Suelen definirse de manera específica para cada caso, combinando el tratamiento farmacológico con medidas de rehabilitación socio-laboral, psicoterapias y apoyo familiar. Con la detección temprana y la atención oportuna la mayoría de las personas con un trastorno mental se recuperan rápidamente y ni siquiera necesitan cuidado hospitalario. Otras necesitan estadías cortas en hospital para recibir tratamiento. Un muy pequeño número de personas con enfermedades mentales necesita cuidado hospitalario prolongado.
Existen diferentes razones relacionadas con el desconocimiento sobre temas de salud mental y los servicios relacionados con su prevención, atención y rehabilitación; sin embargo, investigaciones han demostrado que un gran número de personas con trastornos y problemas mentales, así́ como sus familias, no acceden a los servicios de salud debido al estigma público y al auto-estigma.
A través de la historia se han construido estereotipos fuertemente arraigados en relación con la peligrosidad, incompetencia y falta de voluntad de las personas con trastornos mentales. Principalmente por el desconocimiento sobre la forma de identificar los problemas y trastornos mentales de manera oportuna, su tratamiento y pronóstico, así́ como su manejo en la familia y la comunidad, un gran número de personas generan prejuicios muy comúnmente asociados al temor y/o la rabia, los cuales llevan a la discriminación de las personas con trastorno o problemas mentales y sus familias.
El prejuicio puede llevar a denegar ayuda o a sustituir la atención sanitaria por el sistema de justicia penal. El miedo lleva a un comportamiento de evitación. Por ejemplo: los empleadores no quieren personas con trastornos mentales a su alrededor, así́ que no las contratan. El autoprejuicio conlleva reacciones emocionales negativas, especialmente autoestima y autoeficacias bajas, que a su vez generan comportamientos tendientes a fracasar en buscar un trabajo o en aprovechar oportunidades para vivir independientemente.
El siguiente cuadro resume los tres componentes clásicos del estigma, según la
psicología social.
Las consecuencias negativas del estigma no solo afectan a las personas con problemas y trastornos mentales, sino a quienes los rodean, principalmente sus familias, por las tensiones e incertidumbre que experimentan, por su tendencia a alejarse de su red social y por la necesidad de dejar sus actividades laborales para convertirse en cuidadores, especialmente en periodos de crisis y recaídas.
La rehabilitación integral y la inclusión social de las personas con problemas o trastornos mentales y sus familias no depende solo de la oportunidad y la calidad de la atención en salud; es indispensable que los diferentes sectores (educación, cultura, deporte, justicia, trabajo, comunicaciones y la comunidad en general) transformen sus estereotipos, prejuicios y conductas discriminatorias en relación con la salud mental, haciendo los ajustes razonables que permitan el acceso de estas personas a sus programas y servicios.
La conducta suicida es un evento que involucra un espectro diverso de comportamientos, esto incluye “pensar en el suicidio (o ideación suicida), planificar el suicidio, intentar el suicidio y cometer un suicidio propiamente dicho”
La probabilidad de intentar suicidarse o consumar este hecho, aumenta en los siguientes casos:
Deben tomarse en serio todas las amenazas de autolesión.
La conducta suicida es un tema complejo que involucra a varios sectores de la sociedad: el institucional, familiar y comunitario, educativo, justicia, protección, económico, los medios de comunicación, las organizaciones sociales y comunitarias, entre otros; por lo tanto las acciones deben ser coordinadas e integradas. La OMS hace algunas recomendaciones para la prevención y control de la conducta suicida, estas son:
Qué hacer
Qué no hacer
Un consumo es problemático cuando este afecta la salud, las relaciones con la familia y amigos. También cuando altera las actividades diarias como el trabajo o el estudio, o cuando implica problemas económicos o con la ley. Se considera que todo consumo de sustancias licitas o ilícitas en mujeres embarazadas o en periodo de lactancia así́ como en niñas, niños y adolescentes, son problemáticos.
Para determinar su nivel de riesgo de consumo de sustancias psicoactivas se dispone de herramientas de tamizaje que pueden ser auto aplicadas, o aplicadas por personal capacitado en el entorno escolar, comunitario e institucional (sector salud) y de valoraciones integrales en salud realizadas por profesionales, las cuales ayudan a determinar el nivel de riesgo de consumo en que se encuentra y remitir a servicios de prevención o de tratamiento por trastornos por consumo de sustancias psicoactivas.
Lo anterior se encuentra dispuesto en la Ruta Integral de Atención en Salud para población con riesgo o presencia de trastornos mentales y del comportamiento manifiestos debido a uso de sustancias psicoactivas y adicciones diseñada en el marco del Modelo Integral de Atención en Salud, adoptada mediante la Resolución 3202 de 2016, la cual se implementa en los territorios a través de los prestadores de salud y sus redes de instituciones.
El tratamiento puede darse en una variedad de entornos, y por diferentes periodos de tiempo, existen varios enfoques con base científica para tratar el consumo problemático, puede incluir terapia de la conducta, medicamentos o una combinación de ellos. La meta del tratamiento es que el paciente vuelva a funcionar productivamente en la familia, en el trabajo y en la sociedad.
Son intervenciones, programas y políticas que buscan reducir el daño en la salud, en lo social y en económico por el consumo de drogas, está dirigido a personas que no han podido, no desean o están en proceso de cambio en su consumo de sustancias psicoactivas.
Son respuestas prácticas adaptadas a la realidad local, incluye una escala de objetivos, que no descartan la abstinencia y son complementarias con otras intervenciones para la atención del consumo de sustancias psicoactivas. Estas intervenciones cuentan con el apoyo de organizaciones como UNODC, OMS, ONUSIDA, UNICEF y la evidencia suficiente de su impacto positivo en las personas y comunidades.
La Violencia basada en género es aquella que se da con base en el desequilibrio de poder existente en las relaciones de género. Puesto que la mayor parte de la evidencia disponible muestra que en este tipo de violencia las víctimas son mayoritariamente mujeres, y los agresores hombres, comúnmente suelen equipararse los términos Violencia Basada en Género y Violencia Contra la Mujer.
LA VIOLENCIA INTRAFAMIIAR ES UN DELITO EN COLOMBIA
La violencia intrafamiliar ES CUALQUIER TIPO DE ABUSO DE PODER COMETIDO POR ALGUN MIEMBRO DE LA FAMILIA, se puede manifestar de múltiples formas, como agresión física, psicológica, sexual, patrimonial o económica. Puede ocurrir también entre personas que conviven, por ejemplo, la persona encargada del cuidado de un miembro de la familia.
Ocurre más frecuentemente en la pareja, de padres a hijos, de hijos a padres, entre hermanos y entre otros integrantes de la familia.
Violencia psicológica: son acciones u omisiones destinadas a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio
Violencia económica o patrimonial: n el control abusivo del dinero y propiedades de las mujeres, la sustracción, destrucción, de bienes, instrumentos de trabajo, documentos personales, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer. De esta forma se configura la violencia económica o patrimonial (Ley 1257 de 2008)
Violencia física:Incluye todos los golpes, formas de tortura y tratos o penas crueles que pueden lesionar el cuerpo, y llegar inclusive al homicidio o feminicidio.
Violencia sexual: es la actividad o contacto sexual que ocurre sin el consentimiento de la persona, puede involucrar fuerza física o amenaza de fuerza, también puede ocurrir debido a coerción o amenazas. Estas manifestaciones violan el derecho a la libertad sexual de las personas se identifican como: acoso sexual, abuso sexual, violación, la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, la trata de personas con fines de explotación sexual,
Se entiende por discriminación contra la mujer, toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
El ciclo de la violencia es una teoría de Leonor Walker que nos ayuda a responder a esta pregunta y que describe cómo funciona el maltrato y las fases por las que pasa la relación entre víctima y agresor. Walker define tres fases: la fase acumulación de tensión, la fase de estallido violento y la fase de luna de miel, donde surge el arrepentimiento y ellos piden perdón y hacen promesas de cambio. Ellas las quieren, les creen y este ciclo vuelve a empezar.
Además, los maltratadores culpan a las víctimas de su comportamiento. Les hacen creer que son ellas las causantes de la violencia (por no saber actuar, por ponerles nerviosos, por no quererlos lo suficiente, por no priorizarles...) y ellas acaban asumiendo este modelo mental e interiorizando la culpa. Al creer que son las culpables de su propio maltrato, también asumen que está en su mano conducirse de manera que no vuelvan a suscitar esa respuesta violenta. Creen falsamente que pueden controlar la situación.
La persona afectada.
Cualquier persona que conozca la situación.
Instituciones educativas (Ej.: colegios, escuelas, instituciones técnicas, tecnológicas y profesionales)
La comunidad en general (organizaciones sociales y vecinos/as).
Se debe aclarar que la Dirección Territorial de Salud no tiene competencia en la prestación servicios de atención en la salud fisca o mental de las personas afectadas. Esta es una competencia de las EAB a través de su red de prestadores de servicios de salud
La violencia produce daño en la vida y la salud física y mental de las personas. Para buscar ayuda puedes dirigirte a:
Salud (hospitales públicos y privados): para restablecer la salud física y mental. Hay situaciones que no se pueden dejar pasar: acude al hospital en caso de violencia sexual, violencia física psicológica.
Protección (comisarios de familia e ICBF) para garantizar los derechos de la persona afectada;
Justicia (fiscalía, jueces) para sancionar al agresor.
La violencia intrafamiliar es un delito, todas las personas pueden denunciar en fiscalía o policía judicial por los hechos ocurridos.
Los siguientes son los canales de orientación y activación de la ruta.
LÍNEA 155 INFORMACIÓN
LÍNEA 122 FISCALÍA (denuncia) o al correo: denunciaanonima@fiscalia.gov.co
La sociedad civil también debe actuar:
La violencia de género relacionada con la escuela se define como actos o amenazas de violencia sexual, física o psicológica que acontecen en las escuelas y sus alrededores, perpetrados como resultado de normas y estereotipos de género, y debidos a una dinámica de desigualdad en el poder.
Cuando se habla de convivencia escolar, se hace referencia a la calidad de las relaciones humanas que se da entre los actores de la comunidad educativa. Definida así, si bien asume la idea de fortalecer el clima escolar, supera el carácter instrumental de las normas, las rutinas, entre otras.
La intimidación escolar también conocida como 'Bullying', matoneo o acoso escolar, consiste en la conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato.
El acoso escolar también puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional, el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. (Ley 1620 de 2013, art 2).
Con esta ley, el Gobierno Nacional crea mecanismos de prevención, protección, detección temprana y de denuncia ante las autoridades competentes, de todas aquellas conductas que atenten contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes.
La diferencia entre las situaciones se aclara a partir de sus definiciones.
En las situaciones tipo I, se presentan conflictos manejados inadecuadamente y situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, no generan daños al cuerpo o a la salud física o mental.
Las situaciones tipo II son situaciones de agresión escolar, acoso escolar (Bullying) y ciberacoso (ciberbullying) que no revisten las características de la comisión de un delito y que cumplen con cualquiera de las siguientes características: que se presenten de manera repetitiva o sistemática. Que causen daños al cuerpo o a la salud física o mental sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
En las situaciones tipo III, constituyen presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.
1. ¿Qué requisitos hay para hacer apertura de un centro de promoción y protección social?
Se debe tener en cuenta la normatividad vigente: “Ley 1315 de 2009” Por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley busca garantizar la atención y prestación de servicios integrales con calidad al adulto mayor en las instituciones de hospedaje, cuidado, bienestar y asistencia social.
El usuario se debe acercar a la Secretaría Local de Salud del Municipio donde requiera hacer la apertura del Centro de Promoción y Protección Social para solicitar información de los documentos que se requieren y los requisitos, teniendo en cuenta que conforme a la “Ley 1315 de 2009”; la autorización de instalación y funcionamiento de los Centros de Promoción y Protección Social se deben expedir mediante acto administrativo desde la Secretaría de Salud de cada Municipio por ser de su competencia y quienes realizarán el respectivo acompañamiento.
Así mismo sí requiere habilitar servicios de salud deben acercarse a la Subdirección de Prestación de servicios de la Dirección Territorial de Salud de Caldas para los trámites pertinentes.
1. ¿Qué tipos de discapacidad existen?
Bajo la normatividad colombiana existen siete tipos de discapacidad:
• Física
• Visual
• Auditiva
• Sordoceguera
• Múltiple
• Cognitiva
• Mental
2. ¿Para qué sirve el certificado de discapacidad?
El certificado de discapacidad es importante para que las personas con discapacidad reciban del Estado toda una oferta preferencial de diversas instituciones, según los planes de acción y la oferta de cada territorio. Es decir, sirve para que las personas con discapacidad tengan prioridades en las ofertas sociales, por ejemplo, desde programas como Familias en Acción, acceso a cupos escolares, reducción en el puntaje de Sisbén, priorización en la indemnización de víctimas, entre otros.
3. ¿Cómo acceder a la certificación de discapacidad?
Las personas interesadas deben dirigirse a las direcciones locales de salud en sus municipios con la Historia Clínica que cumpla los requisitos establecidos en la resolución 113 de 2020, la persona encargada en cada municipio realizará la autorización para la valoración de certificación de discapacidad que será dirigida a la IPS asignada y autorizada para realizar la valoración
4. ¿Quién realiza la valoración de certificación de discapacidad?
La realiza un equipo multidisciplinario de salud conformado por tres (3) profesionales, quienes deberán estar registrados en el directorio nacional de Certificadores de Discapacidad de este Ministerio, cada uno de una disciplina diferente, donde se incluya un médico general o especialista y dos profesionales de alguna de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social. Los profesionales del equipo multidisciplinario serán designados por la IPS, tomando en consideración las características de cada caso. (Resolución 113 de 2020)
1. ¿Qué es el PAPSIVI?
Es el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas MSPS Ministerio de Salud y Protección social.
2. ¿De dónde surge el PAPSIVI?
Surgió en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 137 de la Ley 1448/2011, el artículo 2.2.7.5.2 del Decreto único reglamentario 1084/2015 y el artículo 2.9.1.1 del Decreto único reglamentario del sector salud y protección social 780/2016. A través de dicho marco normativo, se da la directriz al Gobierno Nacional, y específicamente al MSPS, de crear un programa específico para la atención en salud integral y psicosocial de las víctimas del conflicto armado, que incluya actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias para la atención integral en salud y la atención psicosocial, orientadas a superar las afectaciones relacionadas con la vivencia de hechos victimizantes.
3. ¿Cuál es el Objeto del PAPSIVI?
El Ministerio de Salud y Protección Social, ha diseñado el Programa de atención psicosocial y salud integral para víctimas del conflicto armado – Papsivi, que tiene por objeto mitigar las afectaciones físicas, mentales y psicosociales de la población víctima del conflicto armado, a través de atención psicosocial y atención integral en salud.
4. ¿Cómo son reconocidas las víctimas del conflicto armado en Colombia?
A través de la declaración del hecho víctimizante ante Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría o Personería).
5. ¿Cuáles son los componentes del PAPSIVI?
El Papsivi tiene dos componentes: atención psicosocial y atención en salud integral.
6. ¿Qué es el Artículo 88 del Decreto 4800/2011?
El Gobierno Nacional a través del MSPS realizará el diseño o ajuste del Protocolo de atención integral en salud con enfoque psicosocial y diferencial "(...) teniendo en cuenta las necesidades específicas de la víctima, el hecho víctimizante, y las consecuencias de este sobre la población".
7. ¿Qué es la Atención integral a Víctimas?
Hace referencia a las actividades esenciales para satisfacer las necesidades de salud de la población beneficiaria y que son brindadas por las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) a través de los Equipos Multidisciplinarios de Salud (EMS) que indica el Protocolo, e incluye la totalidad de las actividades, intervenciones y procedimientos en sus componentes de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, que permitirá a la población afectada recuperar su integridad física, emocional y psicológica (Actividades todas incluidas en el plan de beneficios).
8. ¿Qué entidades son Responsables de brindar la Atención Integral en Salud?
Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) son las responsables y garantes de la atención en salud y las encargadas de promover la afiliación al sistema de seguridad social. El servicio que brindan es de carácter administrativo y comercial. Por otro lado, son las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), (centros de salud, clínicas y hospitales), las responsables de brindar los servicios médicos, bien sea de urgencia o de consulta.
9. ¿Qué es el Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto Armado?
El Protocolo es el lineamiento técnico del componente de atención integral en salud del Papsivi y aporta a la medida de rehabilitación, en el marco de la reparación integral, y a la medida de asistencia en salud para las víctimas del conflicto armado (Artículo 88 y 189 del Decreto reglamentario 4800/ 2011), con el objetivo de garantizar la atención integral en salud con enfoque psicosocial y diferencial a esta población
10. ¿Cuál es el Alcance del Protocolo?
El alcance de este Protocolo está dirigido a brindar herramientas a los prestadores de servicios de salud y EAPB que contribuirán en el proceso de rehabilitación integral de las víctimas del conflicto armado, materializado esto en cómo lograr la rehabilitación física y mental, es decir, su rehabilitación funcional.
11. ¿Qué es la Formación al talento humano en salud?
La atención integral en salud con enfoque psicosocial, requiere de un talento humano con capacidades para dar respuesta a estas especificidades, por lo que en el artículo 2.2.7.5.7 del Decreto 1084/2015 se establece que, con la finalidad de promover la calidad de la atención a las víctimas referidas en el artículo 3° de la Ley 1448/2011 e incorporar el enfoque psicosocial, las entidades responsables de la asistencia, atención y reparación, deberán capacitar progresivamente al personal encargado en dicha materia de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social (Resolución 1166/2018).
12. ¿Qué es el Componente de Caracterización de la situación de salud de la población víctima?
Este componente tiene como objetivo comprender de manera actualizada, la situación de salud de la población víctima del conflicto armado en los diferentes territorios del país. Lo anterior implica dos procesos muy importantes: identificar a la población víctima y caracterizar la situación de salud de esta población.
13. ¿Qué es el Enfoque Psicosocial?
El MSPS definió el concepto de Enfoque psicosocial como una "perspectiva que reconoce los impactos psicosociales que comprometen la violación de derechos en el contexto de la violencia y el desplazamiento en Colombia. Sustenta el enfoque de derechos por lo que debería orientar toda política pública, acción y medida de reparación a víctimas". Ello implica entender estos impactos o afectaciones como un proceso complejo antes de realizar acciones de atención, es una mirada desde la cual las entidades, los funcionarios y colaboradores deben reconocer la integralidad de la persona que ha sido víctima, teniendo en cuenta el contexto en el que se ha desenvuelto, los hechos que ha vivido, el significado que les ha dado a estos hechos, el sufrimiento que ha experimentado y las capacidades que posee.
14. ¿Qué es la Atención Psicosocial?
Es un proceso por medio del cual se busca mitigar y superar las afectaciones en todas sus dimensiones (individuales, familiares y colectivas) e impactos causados por el conflicto armado a las víctimas.
15. ¿Cuál es el objetivo de la Atención Psicosocial?
Favorecer la recuperación o mitigación de los daños psicosociales, el sufrimiento emocional y los impactos a la integridad psicológica y moral, al proyecto de vida y a la vida en relación generados a las víctimas, sus familias y comunidades, como consecuencia de las graves violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
16. ¿Quiénes pueden recibir la atención psicosocial?
Las víctimas del conflicto armado registradas en el Registro Único de Víctimas (RUV) e identificadas por los equipos de atención psicosocial del Papsivi. También aquellas que hayan sido reconocidas por el Estado colombiano o por el Sistema Interamericano, mediante una orden judicial.
17. ¿Cuáles son los Momentos en la Atención Psicosocial?
La atención psicosocial en el marco del Papsivi, tiene definido unos momentos para el abordaje de la población víctima del conflicto armado que aplican en las diferentes modalidades de atención: Alistamiento y Análisis de Contexto, Focalización y Priorización, Acercamiento y Reconocimiento, Inicio Planes de Trabajo - Concertación, Valoración - Continuidad o Cierre/ Seguimiento.
18. ¿Cuáles son las Modalidades de Atención Psicosocial?
Modalidad individual, Modalidad Familiar, Modalidad Comunitaria, Modalidad Colectiva.
19. ¿Por qué es importante el PAPSIVI?
Porque hace posible que se atiendan los impactos psicosociales y los daños en tu salud física y mental, ocasionados por el confl¬icto armado. Además, contribuye a garantizar tu derecho a la atención en salud, lo que permite tu dignificación y recuperación. Este programa articula a los actores del Estado que garantizan el goce efectivo de tus derechos y te reconocen como protagonista de tu proceso de reparación y rehabilitación.
20. ¿Quiénes pueden acceder al Papsivi?
Si eres una persona afectada por el confl¬icto armado, estas inscrito en el Registro Único de Víctimas y ya te realizaron el Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas (Paari), cumples con todas las condiciones para ser parte del grupo de personas que podrán acceder al programa a través de la etapa de reconocimiento que desarrolla el equipo PAPSIVI que trabaja en tu departamento.
21. ¿Cómo puedes acceder a la atención psicosocial?
El acceso a este componente resulta de un proceso de búsqueda y reconocimiento por parte de los equipos de atención psicosocial. Sin embargo, si tú no has sido contactado y consideras que deberías recibir la atención psicosocial, puedes solicitarla en la Secretaría de Salud de tu municipio o informarte con el promotor(a) de atención psicosocial de tu comunidad.
22. ¿Cómo puedes acceder a la atención integral en salud?
La salud integral está compuesta por la totalidad de actividades, intervenciones y procedimientos de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación que lleven a satisfacer tus necesidades en salud y a contribuir a la recuperación de tu integridad física, emocional y psicológica en virtud del cumplimiento del plan de beneficios en salud.
23. ¿Qué es el protocolo de atención integral en salud con enfoque psicosocial?
El Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial, en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas - PAPSIVI, orientará las atenciones en salud como medida de asistencia y/o rehabilitación a las víctimas del conflicto armado y sus familias, incorporando acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación con enfoque psicosocial y diferencial, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
24. ¿Cómo puedo estar incluido en el registro único de víctimas?
Hay que acercarse con tu documento de identidad a la Personería, Procuraduría o Defensoría de tu municipio para hacer la declaración del hecho víctimizante. Allí un servidor público realizará contigo el registro.
25. ¿Hasta cuándo puedo hacer mi declaratoria como víctima del conflicto armado?
Las víctimas deberán presentar una declaración ante el Ministerio Público en un término de cuatro (4) años contados a partir de la promulgación de la presente ley para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento, y de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la ley, conforme a los requisitos que para tal efecto defina el Gobierno Nacional, y a través del instrumento que diseñe la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, el cual será de uso obligatorio por las entidades que conforman el Ministerio Público.
1. ¿Dónde nace el control interno?
En la Asamblea Nacional Constituyente convocada para introducir reformas sustanciales en el Estado Colombiano, las cuales quedaron consignadas en la Constitución de 1991, la necesidad de establecer el control interno en las entidades del sector público fue un tema sobre el cual existió consenso. Como parte de la modernización del Estado, el artículo 209 de la Constitución Política incorporó el Control Interno como una herramienta gerencial orientada a garantizar el logro de los objetivos de cada entidad pública y del Estado en su conjunto, con base en los principios que rigen la función pública, en especial los de eficiencia y transparencia en la administración de los recursos públicos. El citado
artículo fue desarrollado por la Ley 87 de 1993, mediante la cual se establecieron los conceptos y fundamentos básicos del Control Interno.
2. ¿Qué es control interno?
La Ley 87 de 1993 lo define como: “El sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, procesos, operaciones y actuaciones, así como la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas y en atención a las metas u objetivos previstos. El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de los costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad de
mando.”
3. ¿Qué busca el control interno?
Establecer los métodos y mecanismos de prevención (administración de riesgos), de ejecución, de evaluación y de mejoramiento continuo inherentes a la misión asignada a la Dirección Territorial de Salud, en favor del cumplimiento de sus objetivos institucionales, así como de la capacidad para responder públicamente por sus actuaciones.
4. ¿Qué es la Oficina de Control Interno?
Es uno de los elementos del sistema de control interno, responsable de su evaluación independiente y del desarrollo de la función de auditoría interna de la entidad, de cuyos resultados presenta informes y genera recomendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional.
5. ¿Qué hace la Oficina de Control Interno?
En cumplimiento de los Decretos 2145 de 1999 y 1537 de 2001, le corresponden las siguientes funciones: - Asesorar y apoyar el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno en la entidad.
- Evaluar el Sistema de Control Interno
- Liderar la administración del riesgo
- Fomentar la cultura de control
- Manejar la relación con los organismos externos
6. ¿Qué no hace la Oficina de Control Interno?
- Control policivo ni perseguidor
- Obstaculizar la gestión
- Control Interno Disciplinario
- Control fiscal
- Buscar errores para acusar
- Refrendar actos administrativos
7. ¿Qué es el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno?
Es un órgano de coordinación y asesoría integrado por el Director General, o su delegado, quién lo presidirá, los Subdirectores Jurídico, Administrativo, Prestación de Servicios, Salud Pública, el Jefe de la Oficina de Planeación y Calidad, el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien no tendrá derecho a voto y actuará como Secretario Técnico del Comité.
El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno es responsable de la expedición de políticas, métodos y procedimientos, de carácter específico necesarios para el desarrollo y la implementación del Sistema de Control Interno, vela por su evaluación y efectividad, así como por su capacidad para apoyar el cumplimiento de los objetivos institucionales, verifica que se atiendan las recomendaciones generadas por la Oficina de Control Interno y por la Contraloría General de la República y de Caldas. Verifica la formulación de planes de mejoramiento y realiza seguimiento al cumplimiento de los mismos.
8. ¿Quién es el responsable del Sistema de Control Interno en la Entidad?
El director general figura como máxima autoridad de la entidad, los jefes de cada dependencia y los demás funcionarios de la entidad. En resumen, es responsabilidad de todos los integrantes de la DTSC.
1. ¿Por qué se inicia un proceso administrativo sancionatorio?
La Dirección Territorial de salud de Caldas en el marco de las competencias conferidas por la ley 715 de 2001, realiza visitas de verificación de condiciones de habilitación a los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS (Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud), con el fin de verificar el cumplimiento o no de lo normado en la Resolución 3100 del 2019 y actividades de Inspección, Vigilancia y Control en razón a denuncias de la ciudadanía (PQRS).
Cuando como resultado de las averiguaciones preliminares la autoridad evidencie presuntos incumplimientos, procederá a dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio.
2. ¿Se requiere de apoderado judicial para adelantar el proceso administrativo sancionatorio?
Constitucional y legalmente no se exige para el caso del Proceso Administrativo Sancionatorio la presencia de un apoderado, sea de oficio o designado por el investigado, como quiera que el debido proceso radica fundamentalmente, en la oportunidad al investigado de rendir sus descargos frente a la conducta que se le imputa y de pedir y/o allegar las pruebas que considere para acreditar su inocencia; no obstante, tal proceso debe desarrollarse bajo el imperio de los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 229 de la Constitución Política y 3º de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y con especial respeto del principio constitucionales del debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política.
3. ¿Qué tipo de sanciones se pueden desencadenar del proceso ¿Administrativo sancionatorio?
En caso de hallarse probado el hecho que dio inicio al proceso administrativo sancionatorio, se sancionará al investigado de conformidad a lo establecido en el artículo 577 de la ley 9 de 1979
(…) “Artículo 577º.- Teniendo en cuenta la gravedad del hecho y mediante resolución motivada, la violación de las disposiciones de esta Ley, será sancionada por la entidad encargada de hacerlas cumplir con alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a. Amonestación;
b. Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios
mínimos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución;
c. Decomiso de productos;
d. Suspensión o cancelación del registro o de la licencia, y
e. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo
4. ¿Qué recursos proceden en el proceso administrativo sancionatorio?
La ley 1437 del 2011 establece en su artículo 52 la facultad del investigado de interponer recurso de reposición frente al acto administrativo que toma una decisión con relación al Proceso administrativo Sancionatorio adelantado
(…) “Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente”
1. ¿Qué es el Componente Operativo Anual de Inversiones?
Es el instrumento a través del cual la Dirección Territorial de Salud realiza la programación anual de los gastos de inversión del presupuesto en relación con los proyectos de inversión que contribuirán con la ejecución de las metas formuladas en el Plan Territorial de Salud para una vigencia
2. ¿Qué es el Plan Territorial de Salud?
El Plan Territorial de Salud es el instrumento estratégico e indicativo de política pública en salud, que permite a las entidades territoriales contribuir con el logro de las metas estratégicas del Plan Decenal de Salud Pública.
3. ¿Qué es el Plan de Desarrollo Departamental?
Es el instrumento de planificación que orienta las acciones de las administraciones departamentales, distritales y municipales durante un período de gobierno.
4. ¿Qué es el Plan de Acción en Salud?
Es el instrumento a través del cual la Dirección Territorial de Salud programa las actividades que va a desarrollar durante la vigencia (anual) para el logro de las metas definidas en el Plan de desarrollo y en el componente estratégico del Plan Territorial en Salud. Es el insumo fundamental para realizar el monitoreo, autoevaluación y rendición de cuentas de la gestión de la Dirección Territorial de Salud en términos de cumplimiento de actividades y su contribución para el cumplimiento de las metas del PTS.
5. ¿Qué es el Plan Anual de Adquisiciones?
El Plan Anual de Adquisiciones, PAA es una herramienta de planeación que permite a las Entidades Estatales facilitar, identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios; y al Estado a través de Colombia Compra Eficiente, diseñar estrategias de contratación basadas en la información consignada en el Plan Anual de Adquisiciones que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación.
6. ¿Cómo se debe publicar el Plan Anual de Adquisiciones?
Las Entidades Estatales deben ingresar con usuario y contraseña al SECOP. En la opción Plan Anual de Adquisiciones, de clic en Cargar un nuevo Plan Anual de Adquisiciones. Luego debe diligenciar los campos requeridos, seleccionar el archivo correspondiente al Plan Anual de Adquisiciones y. Verificar el cargue del Plan Anual de Adquisiciones
7. ¿Qué es el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano?
Es un instrumento de tipo preventivo para el control de la corrupción, su metodología incluye cinco (5) componentes autónomos e independientes, que contienen parámetros y soporte normativo propio y existe un componente de iniciativas adicionales que permitan fortalecer su estrategia de lucha contra la corrupción.
8. ¿Cuál es el plazo para elaborar el Plan Anticorrupción?
El Plan Anticorrupción deberá formularse y publicarse a más tardar el 31 de enero de cada año. Para el 2016, el Decreto 124, ha dispuesto que las entidades tengan hasta el 31 de marzo para elaborar y publicar el plan.
9. ¿Dónde debe publicarse el Plan Anticorrupción?
La publicación del Plan debe realizarse en el enlace de "Transparencia y Acceso a la Información" del sitio web oficial de cada entidad.
10. ¿Qué es SISPRO?
El Sistema Integral de Información de la Protección Social es una herramienta que permite obtener, procesar y consolidar la información necesaria para la toma de decisiones que apoyen la elaboración de políticas, el monitoreo regulatorio y la gestión de servicios en cada uno de los niveles y en los procesos esenciales del sector: aseguramiento, financiamiento, oferta, demanda y uso de servicios. Suministra información para toda la ciudadanía.
11. ¿Qué es MIPG?
El Modelo Integrado de Planeación y Gestión es un documento de política generado por la Función Pública que dicta lineamiento a las entidades de orden nacional y territorial para la planeación y la gestión institucional a través de siete dimensiones: Talento humano, Direccionamiento estratégico y planeación, Gestión por valores para resultados, Evaluación de resultados, Información y comunicaciones, Gestión del conocimiento y Control interno.
12. ¿Cuáles son los objetivos del MIPG?
• Fortalecer el liderazgo y talento humano
• Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación
• Desarrollar una cultura organizacional sólida
• Promover la coordinación interinstitucional
• Fortalecer y promover la efectiva participación ciudadana
1. ¿Cuál es la población clave que tiene más probabilidad de estar expuesta al VIH o de transmitirlo?
• Población de hombres que tienen relaciones sexuales con hombres
• Mujeres transgénero,
• Mujeres trabajadoras sexuales o en situación de prostitución,
• Habitante de calle
• Personas que se inyectan drogas
• Personas privadas de la libertad.
2. ¿Cuáles son las poblaciones prioritarias que se contemplan en la dimensión?
• Gestantes.
• Personas con diagnóstico de TB.
• Personas con diagnóstico de hepatitis B.
• Personas con diagnóstico de hepatitis C.
• Población adolescente y joven.
• Mujeres en situación de vulnerabilidad.
• Población víctimas del conflicto armado.
• Población desplazada o migrante.
• Consumidores de sustancias psicoactivas (SPA).
• Personas con diagnóstico de ITS.
• Población con discapacidad.
• Población indígena y afrodescendiente
3. ¿Cuál es el objetivo general de la política nacional de salud sexual y reproductiva?
Mejorar la Salud Sexual y Reproductiva y promover el ejercicio de los Derechos Sexuales y Reproductivos de toda la población con especial énfasis en la reducción de los factores de vulnerabilidad y los comportamientos de riesgo, el estímulo de los factores protectores y la atención a los grupos con necesidades específicas.
1. ¿Si en mi Municipio no se reportan Habitantes DE o EN Calle qué acciones se deben desarrollar?
Se deben desarrollar las acciones intersectoriales e interinstitucionales para evitar que la población en riesgo de calle, concrete un estilo de vida en calle. Para ello se deben desarrollar orientaciones tendientes a fortalecer las capacidades individuales, colectivas y poblacionales que permitan desarrollar factores protectores con el fin de evitar las situaciones precipitantes de la vida en calle y disminuir aquellas predisponentes para la vida en calle.
En el caso de la población en riesgo de calle con pertenencia étnica, las acciones de prevención deben contemplar este factor de identidad para responder adecuadamente en el marco de su cultura y necesidades específicas, y articular la institucionalidad desde esa perspectiva, y desde los enfoques diferencial e interseccional.
Así mismo, dentro de la población en riesgo debe priorizarse la prevención en comunidades y familias que, además de estar expuestas a los factores predisponentes para la vida en calle, cuenten entre sus miembros con personas mayores solas o en riesgo de maltrato, personas en condición de discapacidad solas y/o en riesgo de maltrato, personas con orientación sexual distinta a la heteronormativa, mujeres gestantes, personas con trastornos de salud mental, o por consumo de sustancias psicoactivas, y población migrante, ya que los factores precipitantes para la vida en calle pueden ejercer mayor presión sobre una comunidad o familia, cuando sus miembros pertenecen a alguna de las poblaciones enunciadas y son sujetos de discriminación.
La prevención se debe desarrollar con la población en riesgo en todos los momentos de su curso de vida. No obstante, se hará énfasis en niños, niñas y adolescentes en riesgo de calle, y en población joven, teniendo como prioridad el fortalecimiento de sus redes familiares y protectoras, frente a las condiciones predisponentes para la vida en calle.
Además de contemplar acciones para la población EN calle y los niños, niñas y adolescentes con alta permanencia en calle, desde una mirada de la prevención en grupos que ya tienen un contacto de alto riesgo con la vida de la calle, o que tienen experimentaciones esporádicas de la vida en calle, como pasar eventualmente una noche en la calle, o, interactuar con redes inductoras de la vida en calle como las de consumo de sustancias psicoactivas, y las de economía ilegal.
2. ¿Qué acciones se deben desarrollar en mi Municipio teniendo en cuenta que se reportan Habitantes DE o EN Calle?
Adicional a las acciones de prevención que buscan evitar que la población en riesgo de calle, concrete un estilo de vida en calle, se deben complementar con acciones intersectoriales e interinstitucionales que se orienten a restituir y proteger los derechos vulnerados de las personas habitantes de la calle, a partir de una atención integral para la inclusión social.
Se requiere tener caracterizada esta población utilizando la herramienta que el Ministerio de Salud y Protección Social ha destinado para tal fin.
Todas las acciones que se desarrollen tendrán como finalidad que las personas habitantes de la calle logren superar su situación de calle, motivarlos para la superación (transformar sus condiciones de vida) en los casos en que aún no lo han decidido, y si su decisión es no abandonar esa opción de vida, mejorar las condiciones en las que la desarrollan y mitigar el daño causado por la vida en la calle.
Dentro de la población habitante de la calle también existen grupos que es necesario visibilizar para la atención prioritaria, puesto que tienen mayor nivel de riesgo a las afectaciones de la vida en calle, o desventaja para asumir las situaciones características de la vida en calle, como las personas mayores, los niños, niñas y adolescentes, las personas en condición de discapacidad, las personas con trastorno mental, las mujeres, las mujeres gestantes, las personas con identidad de género distinta a la heteronormativa y las personas con pertenencia étnica. Por ello es importante que en la identificación de la población se distingan las personas que hacen parte de estos grupos.
IMPORTANTE:
Se debe tener en cuenta que tanto en los Municipios donde se evidencian personas EN RIESGO de habitar la calle tanto como los que reportan Habitantes DE o EN Calle se deben realizar acciones tendientes a fortalecer la capacidad de gestión y coordinación de las entidades gubernamentales tanto para la prevención de la habitanza en calle y la atención integral a la población habitante de la calle.
Para el logro de estos propósitos, se requiere la participación concertada y ordenada de las instituciones públicas y privadas, así como de la sociedad civil, y los demás sectores que tienen competencia, para esto es necesario que la articulación y coordinación se desarrollen de manera que los recursos y herramientas existentes logren la máxima eficiencia.
1. ¿Qué es el SISPI?
El SISPI es el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural.
Es el conjunto de políticas, normas, principios, recursos, instituciones y procedimientos que se sustentan a partir de una concepción de vida colectiva, donde la sabiduría ancestral es fundamental para orientar dicho Sistema, en armonía con la madre tierra y según la cosmovisión de cada pueblo. El SISPI se articula, coordina y complementa con el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y es un compromiso del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Anexo IV.C-1.1 de la Ley 1450 de 2011), donde se establece que el Ministerio de Salud y Protección Social concertará con las autoridades y organizaciones indígenas la estructuración, desarrollo e implementación de un sistema de salud.
2. ¿Cuáles son los componentes del SISPI?
A. Sabiduría ancestral. Cuyo objeto es fortalecer y orientar las prácticas culturales de cada pueblo como núcleo fundamental en el desarrollo de los demás componentes del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI).
B. Político-organizativo. Cuyo objeto se enfoca a orientar y fortalecer la implementación integral del sistema. Este componente se coordina, articula y complementa con el SGSSS
C. Formación, capacitación, generación y uso del conocimiento en salud. Mediante este componente se fomentará la formación integral de los actores, de acuerdo con las necesidades de los pueblos indígenas y del SISPI
D. Cuidado de salud propia e intercultural. A través de este componente se reconoce y fortalece la implementación de las formas del cuidado integral de la salud de cada pueblo, de acuerdo con sus dinámicas, políticas, organizativas, territoriales y cosmogónicas para el buen vivir de los pueblos y coordinar acciones con otras prácticas médicas reconocidas al interior de las comunidades, siempre que las mismas no vayan en detrimento de los saberes ancestrales y que permitan la pervivencia física, espiritual y cultural de los pueblos. Cada pueblo indígena diseñará las formas del cuidado de salud propia e intercultural en sus territorios para lo cual el Estado garantizará las condiciones financieras para su desarrollo, en coordinación, articulación y complementación con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo la rectoría del Ministerio de Salud y Protección Social, desarrollando los mecanismos para operar las formas del cuidado de la salud en el marco del SISPI de manera concertada.
E. Administración y gestión. Es un espacio de orientación y administración de la información, los recursos físicos, territoriales, financieros, técnicos, tecnológicos y de talento humano para el buen funcionamiento del Sistema de Salud Propia e Intercultural, en coordinación, articulación y con la complementación con el SGSSS. Este componente fortalece los procesos de planeación, organización, dirección, operación, evaluación, seguimiento y control del SISPI, de acuerdo con la cosmovisión de cada pueblo, para garantizar el derecho fundamental a la salud, e incidir en el mejoramiento continuo de la situación de salud comunitaria.”
3. ¿Cuántas comunidades indígenas hay en el departamento de caldas?
En el departamento de Caldas se cuenta con la presencia del pueblo Emberá-Chamí, el cual posee comunidades indígenas en 11 municipios, siendo estos: Filadelfia, Marmato, Anserma, Viterbo, San José, Risaralda, Riosucio, Supía, Palestina, Neira y Belalcázar, dichas comunidades se encuentran agremiadas al Consejo Regional Indígena de Caldas CRIDEC y a la asociación de Cabildos indígenas de caldas, a continuación se relaciona una imagen correspondiente a la ubicación geográfica de los territorios y sus comunidades.
4. ¿Qué debo hacer para ser reconocido como afrodescendiente?
El reconocimiento como afrodescendiente es subjetivo, por lo que se habla de personas que auto reconocen que provienen de una descendencia afro, es decir esto implica analizar una perspectiva identitaria a partir del mundo de historias, creencias, saberes, costumbres y tradiciones propios de la comunidad NARP de nuestro país
5.¿Cuál es la institución encargada de reconocer legalmente a las comunidades narp?
El Estado Colombiano tiene como institución encargada de los asuntos étnicos para las comunidades NARP al Ministerio del Interior, por lo que este es el ente rector encargado de legalizar las Asociaciones, Organizaciones, Consejos Comunitarios, entre otros referentes de las comunidades NARP a nivel nacional
Carrera 21 Nº 29 – 29 – Manizales, Caldas – Colombia
Ventanilla Unica: Extensión 101
Subdirección de Prestación de Servicios Piso 2
Subdirección de Salud Pública Piso 3
Piso 2 -PBX: +57(606) 8817930
Lunes a Viernes: 8:00 am a 12:00m y 1:00 a 5:00 pm
SAC: Línea de Atención Gratuita 01 8000 96 80 80 – Celular: 311 637 52 23
Línea Anticorrupción 01 8000 96 80 80
ventanillaunica@saluddecaldas.gov.co
Hospital Santa Sofía – Edificio de Urgencias – Tercer Piso – Manizales, Caldas – Colombia
Código Postal: 170006
Celular: 313 662 75 27
Lunes a Viernes: 8:00 am a 12:00m y 1:00 a 5:00 pm
Tel: +57(606) 8817930 ext: 208 / Cel. 315 – 4134769 – 3104267906 – Manizales, Caldas – Colombia
Código Postal: 170001
Lunes a Domingo: las 24 horas del día
Km3 Via al Magdalena frente al Recinto del Pensamiento – Manizales, Caldas – Colombia
Código Postal: 170003
Tel: +57(606) 8746105
Lunes a Viernes: 8:00 am a 12:00m y 1:00 a 5:00 pm