Proceso administrativo sancionatorio
¿Por qué se inicia un proceso administrativo sancionatorio?
La Dirección Territorial de salud de Caldas en el marco de las competencias conferidas por la ley 715 de 2001, realiza visitas de verificación de condiciones de habilitación a los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS (Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud), con el fin de verificar el cumplimiento o no de lo normado en la Resolución 3100 del 2019 y actividades de Inspección, Vigilancia y Control en razón a denuncias de la ciudadanía (PQRS).
Cuando como resultado de las averiguaciones preliminares la autoridad evidencie presuntos incumplimientos, procederá a dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio.
¿Qué tipo de sanciones se pueden desencadenar del proceso ¿Administrativo sancionatorio?
En caso de hallarse probado el hecho que dio inicio al proceso administrativo sancionatorio, se sancionará al investigado de conformidad a lo establecido en el artículo 577 de la ley 9 de 1979
(…) “Artículo 577º.- Teniendo en cuenta la gravedad del hecho y mediante resolución motivada, la violación de las disposiciones de esta Ley, será sancionada por la entidad encargada de hacerlas cumplir con alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a. Amonestación;
b. Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios
mínimos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución;
c. Decomiso de productos;
d. Suspensión o cancelación del registro o de la licencia, y
e. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo
4. ¿Qué recursos proceden en el proceso administrativo sancionatorio?
La ley 1437 del 2011 establece en su artículo 52 la facultad del investigado de interponer recurso de reposición frente al acto administrativo que toma una decisión con relación al Proceso administrativo Sancionatorio adelantado
(…) “Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente”
¿Se requiere de apoderado judicial para adelantar el proceso administrativo sancionatorio?
Constitucional y legalmente no se exige para el caso del Proceso Administrativo Sancionatorio la presencia de un apoderado, sea de oficio o designado por el investigado, como quiera que el debido proceso radica fundamentalmente, en la oportunidad al investigado de rendir sus descargos frente a la conducta que se le imputa y de pedir y/o allegar las pruebas que considere para acreditar su inocencia; no obstante, tal proceso debe desarrollarse bajo el imperio de los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 229 de la Constitución Política y 3º de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y con especial respeto del principio constitucionales del debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política.