Control Interno
¿Dónde nace el control interno?
En la Asamblea Nacional Constituyente convocada para introducir reformas sustanciales en el Estado Colombiano, las cuales quedaron consignadas en la Constitución de 1991, la necesidad de establecer el control interno en las entidades del sector público fue un tema sobre el cual existió consenso. Como parte de la modernización del Estado, el artículo 209 de la Constitución Política incorporó el Control Interno como una herramienta gerencial orientada a garantizar el logro de los objetivos de cada entidad pública y del Estado en su conjunto, con base en los principios que rigen la función pública, en especial los de eficiencia y transparencia en la administración de los recursos públicos. El citado
artículo fue desarrollado por la Ley 87 de 1993, mediante la cual se establecieron los conceptos y fundamentos básicos del Control Interno.
¿Qué busca el control interno?
Establecer los métodos y mecanismos de prevención (administración de riesgos), de ejecución, de evaluación y de mejoramiento continuo inherentes a la misión asignada a la Dirección Territorial de Salud, en favor del cumplimiento de sus objetivos institucionales, así como de la capacidad para responder públicamente por sus actuaciones.
¿Qué es control interno?
La Ley 87 de 1993 lo define como: “El sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, procesos, operaciones y actuaciones, así como la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas y en atención a las metas u objetivos previstos. El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de los costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad de
mando.”
¿Qué es el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno?
Es un órgano de coordinación y asesoría integrado por el Director General, o su delegado, quién lo presidirá, los Subdirectores Jurídico, Administrativo, Prestación de Servicios, Salud Pública, el Jefe de la Oficina de Planeación y Calidad, el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien no tendrá derecho a voto y actuará como Secretario Técnico del Comité.
El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno es responsable de la expedición de políticas, métodos y procedimientos, de carácter específico necesarios para el desarrollo y la implementación del Sistema de Control Interno, vela por su evaluación y efectividad, así como por su capacidad para apoyar el cumplimiento de los objetivos institucionales, verifica que se atiendan las recomendaciones generadas por la Oficina de Control Interno y por la Contraloría General de la República y de Caldas. Verifica la formulación de planes de mejoramiento y realiza seguimiento al cumplimiento de los mismos.
¿Qué es la Oficina de Control Interno?
Es uno de los elementos del sistema de control interno, responsable de su evaluación independiente y del desarrollo de la función de auditoría interna de la entidad, de cuyos resultados presenta informes y genera recomendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional.
¿Qué hace la Oficina de Control Interno?
En cumplimiento de los Decretos 2145 de 1999 y 1537 de 2001, le corresponden las siguientes funciones: - Asesorar y apoyar el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno en la entidad.
- Evaluar el Sistema de Control Interno
- Liderar la administración del riesgo
- Fomentar la cultura de control
- Manejar la relación con los organismos externos
¿Qué no hace la Oficina de Control Interno?
- Control policivo ni perseguidor
- Obstaculizar la gestión
- Control Interno Disciplinario
- Control fiscal
- Buscar errores para acusar
- Refrendar actos administrativos
¿Quién es el responsable del Sistema de Control Interno en la Entidad?
El director general figura como máxima autoridad de la entidad, los jefes de cada dependencia y los demás funcionarios de la entidad. En resumen, es responsabilidad de todos los integrantes de la DTSC.