Envejecimiento y vejez
¿Qué requisitos hay para hacer apertura de un centro de promoción y protección social?
Se debe tener en cuenta la normatividad vigente: “Ley 1315 de 2009” Por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley busca garantizar la atención y prestación de servicios integrales con calidad al adulto mayor en las instituciones de hospedaje, cuidado, bienestar y asistencia social.
El usuario se debe acercar a la Secretaría Local de Salud del Municipio donde requiera hacer la apertura del Centro de Promoción y Protección Social para solicitar información de los documentos que se requieren y los requisitos, teniendo en cuenta que conforme a la “Ley 1315 de 2009”; la autorización de instalación y funcionamiento de los Centros de Promoción y Protección Social se deben expedir mediante acto administrativo desde la Secretaría de Salud de cada Municipio por ser de su competencia y quienes realizarán el respectivo acompañamiento.
Así mismo sí requiere habilitar servicios de salud deben acercarse a la Subdirección de Prestación de servicios de la Dirección Territorial de Salud de Caldas para los trámites pertinentes.