CIRCULAR N°067
RD 110 Manizales, 5 de septiembre de 2016 PARA: ALCALDES DE ANSERMA, PÁCORA, PENSILVANIA, FILADELFIA, BELALCÁZAR, CHINCHINÁ, MANIZALES, SUPÍA, SAMANÁ, LA MERCED DE: DIRECTOR GENERAL DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS. ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE GERENTES ESE. La Ley 1797 de 2016 señaló en el artículo 20: “Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial. Parágrafo transitorio. Para el caso de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo el cargo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos. Los procesos de concurso que al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes continuarán hasta su culminación y el nombramiento del Gerente o Director recaerá en el integrante de la terna que haya obtenido el primer lugar, el nominador deberá proceder al nombramiento en los términos del artículo 72 de la Ley 1438 de 2011. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará en los términos señalados en el primer inciso del presente artículo. Del mismo modo, en los casos en que la entrada en vigencia de la presente ley, no se presente ninguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el jefe de la respectiva Entidad Territorial o el Presidente de la Republica procederá al nombramiento de los Gerentes o Directores dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en los términos señalados en el presente artículo” y para lo cual fijó un término de tres meses. Posteriormente, mediante el Decreto 1427 del 1 de septiembre de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social fijó el procedimiento para el nombramiento de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado que no se encuentren en alguna de las situaciones descritas en la Ley 1797 de 2016 y por lo tanto deba iniciarse el procedimiento allí descrito, así como las competencias de las autoridades nominadoras del nivel territorial. En el mismo sentido, el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, mediante la Resolución N° 680 del 2 de septiembre de 2016 determinó las competencias que se deben evaluar y demostrar por quienes aspiran al cargo de gerentes de las Empresas Sociales del Estado. De acuerdo con lo mencionado anteriormente, les solicitamos nos suministren la información relacionada con estos procesos, cuando estos terminen, dentro del término señalado en la Ley 1797 de 2016. Cordial saludo GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS Director General Proyectó: Héctor U. López B. Revisó: Norberto L. Sepúlveda A.
Fecha de publicación 09/09/2016
Última modificación 10/03/2023