FUNCIONES DE LA TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS
Algunas de las funciones de la Dirección Territorial de Salud de Caldas, según el contenido de la Ley 715 de 2001 sobre el Sistema General de Participaciones, en su artículo 43, son las siguientes: • Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en armonía con las disposiciones del orden nacional. • Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito departamental, las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que formule y expida la Nación o en armonía con estas. • Prestar asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones públicas que prestan servicios de salud en su jurisdicción. • Supervisar y controlar el recaudo y la aplicación de los recursos propios, los cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud, y administrar los recursos del Fondo Departamental de Salud. • Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes. En próximos comunicados de prensa completaremos las funciones que la Ley asigna a las entidades públicas de salud de carácter departamental.
Fecha de publicación 17/06/2016
Última modificación 28/05/2023