TERRITORIAL CAPACITÓ A ACTORES DEL SECTOR SALUD Y AUTORIDADES INDÍGENAS SOBRE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO CON ÉNFASIS EN MENORES DE 14 AÑOS Y MUJERES DE POBLACIÓN ÉTNICA
Dado que el año pasado se presentaron tres casos de mujeres pertenecientes a comunidades indígenas que deseaban acceder a su derecho de un IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) las dimensiones de Salud Sexual y Reproductiva y Gestión diferencial y poblaciones vulnerables articularon acciones para capacitar a los actores de la salud, Consejo Regional Indígena de Caldas (CRIDEC) y autoridades indígenas de los diferentes municipios en la Sentencia C – 355 de 2006 para la realización de una IVE. “Encontrando las situaciones que se están presentando frente al deseo de interrumpir el embarazo en adolescentes o jóvenes pertenecientes a comunidades indígenas, lo que buscamos con este espacio es dialogar un poco de que es lo que está sucediendo, cuáles son los lineamientos que se proponen en la sentencia, pero también conocer un poco qué es lo que piensa la comunidad indígena frente a estas situaciones y cuál es el abordaje que se le tiene que dar”, así lo informó Diana Marcela Ramírez, Referente de la Línea de Grupos Étnicos de la DTSC. El objetivo del encuentro fue proporcionar herramientas jurídicas para la atención adecuada en casos de IVE, con una perspectiva enfocada a las menores de 14 años de edad y las mujeres de grupos étnicos, pues se ha evidenciado que en la ruta de atención a esta población se les está anteponiendo exigencias que están fuera de lo ordenado por la Corte Constitucional; donde les son requeridas la autorización de la entidad tradicional, autorización del gobernador y autorización del cabildo; cuando lo que determina la sentencia es solicitar únicamente el caso de salud mental, copia de la denuncia y el diagnóstico médico. El médico general del Hospital San Vicente de Paúl de Anserma, Gustavo Adolfo Rodríguez indicó; “Hemos aprendido un poco más sobre la sentencia c 355 y de las causales por las cuales se debe realizar la interrupción voluntaria del embarazo y tener en cuenta q este es un derecho fundamental de todas las mujeres, en el cual nosotros como entidades de salud debemos conocerlo y respetarlo y debemos atender a toda la población que requiera este tipo de interrupción. Además pudimos aprender mucho más sobre la objeción de conciencia, ya que la objeción de conciencia es solamente del personal del salud que va a realizar la interrupción, no es objeto de conciencia ni la institución, ni es grupal; es individual”. Con estos espacios la Dirección Territorial de Salud de Caldas busca generar diálogos participativos entre actores del sector salud y población indígena para garantizar una buena atención en salud con enfoque diferencial.
Fecha de publicación 06/04/2018
Última modificación 28/05/2023