CIRCULAR N°0139
Manizales, 18 de septiembre de 2015
GRUPO DESTINATARIO
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Profesionales Médicos.
Asunto: Certificación de defunciones por parte de los profesionales médicos que laboran en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del departamento de Caldas.
Con el propósito de mejorar los procesos para certificar defunciones por muerte natural, violenta y autopsias en el departamento de Caldas, de conformidad a la normatividad vigente en la materia[1] y en concordancia con el procedimiento señalado en la Circula Externa 0019 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social, se dan las siguientes instrucciones:
De conformidad al DECRETO 786 de 1990 en su ARTICULO 6, las autopsias medico legales procederán obligatoriamente en los siguientes casos.
Agradezco su atención.
Cordialmente,
GERSON BERMONT GALAVIS
Director General
Original: Archivo de la subdirección
Elaborado por: Carmenza Osorio Gómez, presidente del comité de estadísticas vitales.
Revisado por: Norberto Ruiz Sepúlveda, subdirector de prestación de servicios y aseguramiento.
[1] Ley 09 de 1979, Decretos 786 de 1990 y 1171 de 1997.
[2] Circular Externa 0019 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, procedimiento para la expedición de certificados de defunción primer inciso.
[3] Circular Externa 0019 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, procedimiento para la expedición de certificados de defunción segundo inciso.
[4] Circular Externa 0019 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, procedimiento para la expedición de certificados de defunción tercer inciso.
[5] Circular Externa 0019 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. procedimiento para la expedición de certificados de defunción cuarto inciso.
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