Circular No. 158
Manizales; 2021-12-28
ALCALDES, AUTORIDADES MUNICIPALES, POLICIA,
EXPENDEDORES Y CONSUMIDORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN
GENERAL
Asunto: Requisito de Rotulado o Etiquetado de Alimentos y Bebidas
Envasados o Empacados que se expenden en los municipios.
La Resolución 5109 de 2005 menciona que el Rotulado o Etiquetado de los
Alimentos y Bebidas busca proporcionar al consumidor una información sobre
el producto lo suficientemente clara y comprensible que no induzca a engaño
o confusión y que permita efectuar una elección informada.
Que la Resolución 2674 de 2013 “Por la cual se reglamenta el artículo 126 del
Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones” en cuanto a las Buenas
Prácticas de Manufactura, refiere:
“(…)
Artículo 31. Expendio de alimentos. El expendio de alimentos debe
cumplir con las siguientes condiciones:
- Cuando en un expendio de alimentos se realicen actividades de
almacenamiento, preparación y consumo de alimentos, las áreas
respectivas deben cumplir con las condiciones señaladas para estos
fines en la presente resolución.
Parágrafo 2°. Los productos que se comercialicen en los expendios
deben estar rotulados de acuerdo con lo establecido en la Resolución
5109 de 2005 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Se
prohíbe la exhibición y venta de alimentos o materias primas que se
encuentren alterados, adulterados, contaminados, fraudulentos o con
fecha de vencimiento caducada.
Dentro de las actividades de Inspección realizadas por los Técnicos de
Saneamiento de la Dirección Territorial de Salud de Caldas ubicados en los
diferentes municipios de Caldas se encuentra la visita a vehículos, bodegas y
establecimientos de expendio de alimentos y bebidas, entre los cuales se
encuentran supermercados, minimercados, tiendas, cafeterías, graneros y
demás, con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad sanitaria
vigente y dentro de esto el cumplimiento de lo exigido por la Resolución 5109
de 2005 en relación al rotulado y etiquetado y demás normas que la
complementen, modifiquen o sustituyan.
Todos los alimentos y bebidas que se encuentren en vehículos, bodegas y
establecimientos de comercio para la venta, deben contar con rotulado y su
contenido debe ser acorde a lo establecido por la Resolución 5109 de 2005 y
demás normas. El incumplimiento de dicho requerimiento se constituye
en una falta que genera la imposición de medida sanitaria consistente
en congelamiento o suspensión temporal de la venta o empleo de
productos y objetos, decomiso de objetos o productos, destrucción o
desnaturalización de artículos o productos y posteriormente el inicio
de un proceso sancionatorio.
Dentro de los productos que más incumplen lo antes mencionado están las
AREPAS, PANELA, GRANOS, AZUCAR, QUESOS Y PANADERIA, los cuales
se encuentran principalmente en supermercados, minimercados, tiendas,
graneros, queseras y demás.
Lo anterior en aras de que se dé cumplimiento por parte de todos los actores, al marco
normativo citado, evitando con esto la afectación a la salud de la comunidad y posible
toma de medidas sanitarias.
FIRMA ELECTRONICA
CARLOS IVAN HEREDIA FERREIRA
Director General
Elaborado por: William Andres Vargas Ospina - Profesional Universitario- Alimentos
Revisado por: Gloria Inés Saldarriaga Toro – Subdirector de Salud Pública
Fecha de publicación 25/01/2022
Última modificación 27/02/2023