Circular No. 156
Manizales; 2021-12-22
ALCALDES, AUTORIDADES MUNICIPALES, POLICIA,
EXPENDEDORES Y CONSUMIDORES DE CARNE Y PRODUCTOS
CARNICOS COMESTIBLES.
Asunto: Invitación al Sacrificio Legal de Animales de Abasto para
consumo humano en fiestas y eventos municipales.
Que la Circular Externa Conjunta 1000-121-20 ICA – INVIMA – PONAL
establecen:
3.7.1 Control a la Ilegalidad.
ESTABLECIMIENTO CLANDESTINO es aquel que realiza sus actividades
sin la autorización de la entidad correspondiente, y que funciona de
manera oculta o secreta y su objeto es ilícito.
ESTABLECIMIENTO ILEGAL es aquel que estando autorizado autorizado
o no por la autoridad competente para funcionar, no cumple con todas o
algunas de las exigencias legales para realizar su actividad.
“(…)
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 84 de la Ley 136 de 1994,
articulo 18 del Decreto 414 de 2007, Parágrafo único del artículo 110 de la
Ley 1801 de 2016, se concluye que: el Alcalde, conjuntamente con las
autoridades locales, es la autoridad responsable en su condición de
“primera autoridad de policía a nivel municipal”, de adelantar las
actividades necesarias para el control de los establecimientos clandestinos
dedicados al sacrificio de animales para abasto público (especies bovina,
bufalina, porcina, caprina, ovina, equina, aves de corral y otras declaradas
como aptas para consumo humano por parte del Ministerio Salud y
Protección Social) en su jurisdicción, además de desarrollar los
requerimientos para aplicar medidas de sellamiento de los
establecimientos o decomiso de los productos encontrados en ellos.
(…)
La Actuación de la autoridad administrativa especial de Policía estará
basada en Ley 1801 de 2016, en el artículo 109 y 110, numerales 1, 2, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, o aquella que la adicione, modifique o
sustituya; por lo anterior será el Inspector de Policía quien verificara las
medidas correctivas a imponer de conformidad con lo dispuesto en el
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Demás, pondrá cada caso en conocimiento de la autoridad sanitaria
correspondiente (ICA, Invima, Entidades Territoriales del Salud,
Autoridades Ambientales, entre otras), mediante comunicación oficial o
informe especial de policía, con el fin que se apliquen las acciones y
medidas contenidas en la legislación que regula esa materia.
(…)”
Con base en la circular mencionada en los párrafos arriba y las normas sobre
las cuales se soporta la misma, es indispensable que se tengan presentes las
anteriores directrices para los diferentes eventos y fiestas a nivel municipal en
los cuales se dan premios a la población en general, acostumbrándose en
ocasiones la entrega de animales de abasto para consumo humano de la
especie porcina, sin controlar o asegurar de alguna forma que los mismos sean
sacrificados de forma legal en establecimientos autorizados por el Invima y
con todas las medidas sanitarias correspondientes a tan delicado proceso.
Es por esto que se exhorta a todos los involucrados a atender los lineamientos
enmarcados en las normas que atañen al sacrifico de animales de abasto para
consumo humano como lo son el Decreto 1500 de 2007, Resolución 240 y 242
de 2013 y la Ley 1801 de 2016.
Cordial saludo,
FIRMA ELECTRONICA
CARLOS IVAN HEREDIA FERREIRA
Director General
Elaborado por: William Andres Vargas Ospina - Profesional Universitario- Alimentos
Revisado por: CARLOS IVAN HEREDIA FERREIRA – Director General
Fecha de publicación 23/12/2021
Última modificación 22/02/2023