La Dirección Territorial de Salud expidió La Circular Nro. 079, dirigida a Alcaldes Municipales y Gerentes de Empresas sociales del Estado del departamento, mediante la cual se invita a todos los actores del sistema de salud a dar cumplimiento de las obligaciones, que, de la prestación de servicios de urgencias, se derivan de acuerdo a su responsabilidad.
El coordinador de la Red pública del Departamento, Héctor Uriel López Buitrago, indicó:” La Dirección Territorial de Salud de Caldas, expidió una circular, debido a la múltiple problemática que se ha venido presentando con relación a aquellas atenciones de personas que sufren un accidente, un infarto, o que sufren otra patología de urgencias por fuera de los ámbitos normales de la prestación de los servicios de salud”.
Manifestó, además, que los alcaldes municipales, desde el punto de vista de emergencias y desastres, deben contemplar, junto con los organismos de socorro, aquellas atenciones que impliquen las víctimas de accidentes de tránsito y eventos catastróficos; recordando además que la atención de urgencias es obligatoria en el país
Resaltó que los prestadores de servicios de salud, deben tener habilitados los servicios de transporte asistencial, aclarando que tanto el Plan de beneficios como el SOAT, cubren las contingencias de atención pre hospitalaria y de urgencias, así como la atención en el servicio de traslado.
En el departamento de Caldas hay habilitadas un total de 142 ambulancias, de las cuales 122 son de transporte asistencial básico (TAB) y 20 de transporte asistencial medicalizado (TAM). En la ciudad de Manizales hay 34 de TAB y 13 de TAM.
La Territorial de Salud mediante la circular emitió un recuento de la normatividad vigente para que los alcaldes municipales y en general a las autoridades de los municipios y los gerentes de las ESE, tengan presenta la responsabilidad frente a la atención de urgencias”
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