DIRECCION GENERAL
PARA: GERENTES DE LA RED PÚBLICA Y PRIVADA DEL DEPARTAMENTO
ASUNTO: RELACIÓN DE TODOS LOS PROFESIONALES DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIOEN PLAZA DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS. (LA PRESCRIPCIÓN DE SERVICIOS O TECNOLOGÍAS NO CUBIERTAS POR EL PLAN DE BENEFICIOS CON CARGO A LA UPC RESOLUCION 3951 DE 2016)
FECHA:
Con el fin de dar cumplimiento a nueva normatividad del Sistema de Salud como la Ley 1751 Ley Estatutaria de Salud en su artículo 17 que garantizó la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar las decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes a su cargo, disponiendo que dicha autonomía habrá de ejercerse en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica, y la prohibición de todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la referida autonomía, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que pueda vulnerar la seguridad del paciente, en este orden de ideas se crea la Resolución numero 3951 de 2016 en su Artículo 6. Requisitos para acceder al aplicativo de reporte de prescripción Parágrafo 2. Cuando se trate de profesionales de la salud en Servicio Social Obligatorio, para realizar la prescripción de servicios o tecnologías no cubiertas por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC, deberán estar asignados en una plaza aprobada, identificada con el Código Único de Identificación de Plazas de Servicio Social Obligatorio (CUIP) y debidamente actualizada por las Secretarías de Salud en el aplicativo dispuesto para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con lo señalado en el artículo 12 de la Resolución 1058 de 2010.
La información solicitada es de los profesionales que se encuentren vinculados en las Instituciones:
Nombre del Profesional:
Cedula de Ciudadanía:
Numero de Plaza:
Fecha de Inicio:
Fecha de Finalización:
Asignación Salarial:
Desplazamiento a centros de salud: Nombre del o los centros de salud.
Esta información deberá ser enviada antes del 14 DE DICEMBRE DE 2017, es responsabilidad del las IPS y las ESES el reporte de los profesionales que se encuentran ocupando las plazas del SSO ya que pasadas las fechas de actualización del aplicativo es imposible ascender a él, lo que impediría que el profesional pueda prescribir medicamentos no cubiertas por el plan de beneficios con cargo a la UPC.
Atentamente,
GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS
Director General
Proyectado por: Emma Clemencia Alzate Toro
Revisado por: Adriana Ramirez Cataño.
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