Manizales; 2020-05-28
GERENTES DE LA RED PÚBLICA Y PRIVADA DEL
DEPARTAMENTO
Asunto: REPORTE DE PLAZAS VACANTES PERIO 1 DE AGOSTO 31 DE 2020
TERCER PROCESO DE ASIGNACIÓN DE PLAZAS SERVICIO SOCIAL
OBLIGATORIO AÑO 2020.
Con el fin de dar cumplimiento al tercer proceso de asignación de las plazas de Servicio Social Obligatorio que estén vacantes entre el 1 agosto al 31 de octubre de 2020, mediante mecanismo de asignación de plazas a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución 2358 de 2014, se solicita sean notificadas las plazas vacantes del 1 agosto al 31 de octubre de 2020 Hasta el Hasta el 18 de junio de 2020 a las 5:00 p.m. para realizar el reporte al Ministerio de Salud y Protección Social.
Es importante recordar que por mandato normativo y por direccionamiento del Ministerio de Salud, las Plazas del Servicio Social Obligatorio, deben tener vinculación Legal y Reglamentario para la
Eses Publicas y Contrato Laboral para las IPS Privadas, de lo contrario no serán aceptadas por el Ministerio de Salud, la información publicada en la plataforma del Ministerio de Salud deben ser respetadas sin variaciones, es de obligatorio cumplimiento, ya que esta información es la reportada
por la Gerencia de cada Institución. Artículo 7o. Reporte Y Publicación De Plazas a Asignar.
Resolución 2358 de 2014.
Las plazas del Servicio Social Obligatorio que no sean reportadas para el sorteo, no podrán ser usadas para asignar profesional de Servicio Social Obligatorio y carecerán de validez para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio.
Las plazas que permanezcan vacantes del proceso de asignación anterior, podrán asignarse en forma directa hasta 31 de julio de 2020. Es importante recordar que si estas plazas no son asignadas, quedarán inactivas por el trimestre comprendido entre el 1 agosto al 31 de octubre de 2020 y no se podrá vincular ningún profesional y no se deberán asignar directamente.
Respondiendo a políticas de gobierno Nacional sobre la formalización y dignificación del trabajo para los profesionales de la salud, se hace necesario que se inicie los ajustes en forma progresiva, de las asignaciones salariales de las plazas que vayan quedando libres, los pisos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social son: (Bacteriología $
2,100.000, enfermería $ 2.100.000, Odontología $ 2.300.000, Medicina $ 2.500.000).
Esta directriz debe tener en cuenta al reportar de las plazas.
La Ley 1164 de 2007 por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud en su artículo 33. Del Servicio Social. Señala. “Créase el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud, el cual debe ser prestado en
poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y la investigación en las
áreas de la salud. El Estado velará y promoverá que las instituciones prestadoras de servicios (IPS), Instituciones de Protección Social, Direcciones Territoriales de Salud, ofrezcan un número de plazas suficientes, acorde con las necesidades de la población en su respectiva jurisdicción y con el número de egresados de los programas de educación superior de áreas de la salud.
Parágrafo 2°. El Servicio Social creado mediante la presente ley, se prestará por única vez en una profesión de la salud, con posterioridad a la obtención del título como requisito obligatorio y previo para la inscripción en el Registro Único Nacional….).”
Parágrafo 3°. La vinculación de los profesionales que presten el servicio debe garantizar la remuneración de acuerdo al nivel académico de los profesionales y a los estándares fijados en cada institución o por la entidad territorial y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud
y a Riesgos Profesionales. En ningún caso podrán ser vinculados a través de terceras personas jurídicas o naturales.”
FIRMA DIGITAL
Elaborado por: Emma Clemencia Alzate Toro
Revisado por: Olga Lucia Corrales Ramirez – Subdirector de Prestación de Servicios y Aseguramiento
Carrera 21 Nº 29 – 29
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Subdirección de Prestación de Servicios Piso 2
Subdirección de Salud Pública Piso 3
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