Manizales, Abril 9 de 2018
CONTRATISTAS PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS
Asunto: Descuento Directo sobre pagos de prestación de servicios por Honorarios y Servicios Técnicos a partir de la fecha.
En Cumplimiento con la Ley 1819 de 2016 de la Reforma Tributaria Estructural, Artículo 345. “Definición de la actividad de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio. El artículo 36 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 199 del Decreto-ley 1333 de 1986, quedará así: Artículo 199. Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.”
Conforme a lo anterior, el Municipio de Manizales, nos obliga a partir de la fecha realizar el descuento del 3.7 por mil quedando activo el acuerdo 704 de 2008 en su artículo 25 “SISTEMA DE RETENCION A TITULO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, las Entidades del orden Nacional, Departamental o Municipal, sus Entes descentralizados, las Sociedades de Economía Mixta, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Empresas Sociales del Estado, y los grandes contribuyentes catalogados por la DIAN cuyo domicilio principal se la ciudad de Manizales, están obligados a efectuar Retención a Título del impuesto de Industria y comercio, sobre todos los pagos o abonos en cuenta superiores a un (1) SMMLV que constituyan para quien los percibe, ingresos por actividades industriales, comerciales, de servicio o financieros sometidos al impuesto de industria y comercio en el Municipio de Manizales.
BASE GRAVABLE: La base sobre la cual se efectuará la retención será el valor total del pago o abono en cuenta, excluido el IVA, superior a un (1) SMMLV y se efectuará en el momento del pago o abono en cuenta, lo que primero ocurra. TARIFAS. Las tarifas que debe aplicar el Agente Retenedor sobre los pagos o abonos sometidos a retención, es el 3.7 por mil.
OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR:
- Efectuar la retención conforme a las disposiciones contenidas en el presente acuerdo.
- Consignar los valores retenidos en la cuenta que para tal efecto indique la Administración, dentro de los diez (10) primeros días calendario siguiente al bimestre en que se efectuó la retención.
- Presentar bimestralmente ante la Unidad de Rentas, dentro de los diez (10) primeros días calendario siguientes al bimestre en que se efectuó la retención, la Declaración y el soporte de pago respectivo.
- Expedir, a más tardar el 31 de enero de cada año, los certificados de las retenciones practicadas.
- Presentar anualmente, a más tardar el 28 de febrero y en medio magnético, la información de las retenciones practicadas durante la vigencia fiscal, de acuerdo con instructivo entregado por la Administración.
Dando cumplimiento a la norma tributaria la Dirección Territorial de Salud de Caldas, efectúa las retenciones del Reteica a los pagos que estaban autorizados por Ley, y a partir de la fecha se efectuará a cada uno de los contratos por honorarios y por servicios técnicos de la presente vigencia,
Cordialmente,
GERSON BERMONT GALAVIS
Director General
Original: Archivo de la dirección
Elaboró: Celmira Gaitán
Revisó: Jhoan Fernando Vidal Patiño, Subdirector Jurídico