Manizales, 03 de marzo de 2017
PARA: RED PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD
ASUNTO: CUOTAS DE RECUPERACIÓN EN EL SISTEMA DE SALUD
La Dirección Territorial de Salud de Caldas recuerda a los Prestadores públicos y privados que las Cuotas de Recuperación, son los dineros que debe pagar directamente a los Prestadores de Servicios de Salud el usuario pobre no asegurado y el afiliado al Régimen Subsidiado que requiera un servicio no cubierto por el Plan de Beneficios. De esta manera, la atención de la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas por subsidios a la demanda, estará sujeta a cuotas de recuperación y deducibles. En ningún caso las cuotas de recuperación podrán convertirse en barreras de acceso para los más pobres.
En materia de pago de Cuotas de Recuperación, es necesario advertir que la Ley 1438 de 2011, enmarca en su artículo 139 los deberes y obligaciones de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), entre los cuales se establece en su numeral 6º, el de realizar oportuna y cabalmente los pagos moderadores, compartidos y de recuperación que se definen dentro del Sistema.
Dado que las cuotas de recuperación es un valor pagado directamente al prestador de servicios de salud, es decir que el prestador del servicio de salud es el responsable directo de su recaudo, y la aplicación por este concepto pertenece al prestador de servicios de salud, por lo que este valor podrá considerarse como parte del pago a los prestadores y son ellos los que deben lograr su recuperación con el usuario, la auditoría de cuentas en esta Entidad deberá obrar conforme lo expresan las normas, a menos que un contrato de prestación de servicios de salud celebrado con el Ente Territorial se establezca otra cosa.
La Dirección Territorial de Salud de Caldas audita las cuentas por concepto de servicios de salud, conforme a la normativa vigente que se transcribe a continuación: Decreto único del Sector Salud número 780 de mayo 6 de 2016, el cual indica los grupos poblacionales exentos de la cuota de recuperación:
“…DECRETO 780 de mayo 6 de 2016
Artículo 2.4.20. Cuotas de Recuperación. Son los dineros que debe pagar el usuario directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en los siguientes casos:
El máximo valor autorizado para las cuotas de recuperación se fijará de conformidad con las tarifas SOAT vigentes.
(Artículo 18 del Decreto 2357 de 1995)
Artículo 2.4.21. Cuotas de recuperación de población en situación de desplazamiento. A la población en situación de desplazamiento no le aplicará el cobro de cuotas de recuperación.
(Artículo 3° del Decreto 4877 de 2007)..”
Para poder exonerar de las cuotas de recuperación a la población víctima, en cumplimiento del Decreto 4877 y la Ley de víctimas, los prestadores deben apoyarse en las alcaldías municipales que tienen acceso a la información de la Unidad de Víctimas o como prestadores podrán realizar convenio de confidencialidad para acceder a dicha información.
En conclusión la Dirección Territorial de Salud de Caldas sólo reconocerá el valor de la cuota de recuperación en los siguientes casos, aportando prueba idónea para ello:
Cabe resaltar que no se aceptará el diligenciamiento del anexo técnico #6 que contempla la Resolución 3048 de 2008, lo cual no es excusa ni prueba válida para que la DTSC reconozca el valor de la cuota de recuperación que debe gestionar la IPS.
Atentamente,
GERSON BERMONT GALAVIS
Director General
ELABORADO POR: MARTA INÉS SÁNCHEZ – SANDRA MARCELA BLANDÓN –MARTHA CECILIA ARROYAVE
REVISADO POR: DR. NORBERTO LUIS SEPÚLVEDA ANDRADE, Subdirector Prestación de Servicios y Aseguramiento
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Código Postal: 170001
Subdirección de Prestación de Servicios Piso 2
Subdirección de Salud Pública Piso 3
Observatorio Social Piso 3
Subdirección Jurídica Piso 4
Subdirección de Gestión Administrativa piso 4
Dirección General Piso 4
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SAC: Línea de Atención Gratuita 01 8000 96 80 80
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