Manizales; 2023-05-16
EPS DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, SUBSIDIADO,
MEDICINA PREPAGADA Y REGIMENES ESPECIALES
Asunto: SEGUNDO REQUERIMIENTO PARA DAR RESPUESTA
A LA CE 2023150000000006-5 DE LA SNS.
Cordial saludo
La Superintendencia Nacional de Salud mediante oficio 20235000100518411
de fecha 31 de marzo de 2023 imparte instrucciones frente al cumplimiento de
la Circular Externa 2023150000000006-5 de fecha 29 de marzo de 2023, para
lo cual solicita a la Dirección Territorial de Salud de Caldas, lo siguiente:
- “Implementar acciones de vigilancia y seguimiento a las EPS que operen
en su jurisdicción, con el fin de verificar el traslado del incremento del
16.23 % de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen
contributivo y subsidiado a las IPS Públicas, privadas o mixtas de su
territorio, por los servicios y tecnologías de salud que se venían
prestando, independiente de que existan o no, acuerdo de voluntades
entre las EPS e IPS y de los manuales y referentes tarifarios que se
adopten.
- Hacer seguimiento al cumplimiento de la instrucción “SEGUNDA” de la
CE 2023150000000006-5 de fecha 29 de marzo de 2023, a las EPS de
los regímenes contributivo y subsidiado, incluyendo las indígenas y las
entidades adaptadas con el fin de verificar la publicación en su página
web del registro del valor transferido a los prestadores se servicios de
salud públicos, privados o mixtos y proveedores de tecnologías de salud
que operen en su jurisdicción.
- Informar a la SNS si se evidencian incumplimientos a lo establecido en el
artículo 6 y 16 de la Resolución 2809 del 30 de diciembre del 2022 y a
las instrucciones impartidas en la citada Circular, para lo cual se deben
remitir los soportes que sustenten dicho incumplimiento.”
Así las cosas, se solicita amablemente a las EPS que operan en el
Departamento, acatar lo establecido en la Circular en mención,
específicamente en lo relacionado con:
- INSTRUCCION PRIMERA: Las Entidades Promotoras de Salud de los
regímenes contributivo y Subsidiado incluyendo las indígenas y las
entidades Adaptadas (EA) deben cumplir con la normatividad vigente
relativa a los acuerdos de voluntades en el sector salud, con el objeto de
garantizar el acceso continuo de los usuarios a la prestación o provisión
de los servicios o tecnologías en salud, producto del flujo constante de
los recursos públicos destinados para tal fin, especialmente con lo
establecido en el Decreto 441 de 2022 y la Resolución 2809 del
2022.
- INSTRUCCIÓN SEGUNDA: De conformidad con el porcentaje del
incremento establecido en los artículos 6 y 16 de la Resolución 2809 de
2022, las entidades referidas deben publicar en su página web, a más
tardar el 30 de abril del 2023, el registro del valor transferido a los
prestadores de servicios de salud públicos, Privados o Mixtos y
Proveedores de Tecnologías en Salud, informando a estos el enlace
dispuesto para su consulta antes de la fecha límite de publicación.
Vencido dicho plazo los prestadores de servicios de salud y
proveedores de Tecnologías en salud contaran con 10 días
para informar a la SNS si dicha publicación no corresponde con
lo efectivamente girado.
- INSTRUCCIÓN CUARTA: Las Entidades Promotoras de Salud de los
Regímenes Contributivo y Subsidiado, incluyendo Indígenas, y las
Entidades Adaptadas, deben cumplir con la instrucción TERCERA del
aparte “II Instrucciones” de la Circular Externa 008, modificada por la
Circula Externa 056 de 2022 de la SNS.
- INSTRUCCIÓN SEXTA : Las EPS deberán verificar la modificación del
anexo técnico archivo tipo ST010- Red de Proveedores de servicios
de Salud, Insumos y Medicamentos de la Circular Externa 008 del
2018 (Consultar Circular 2023150000000006-5 de fecha 29 de marzo de
2023), los ajustes a este archivo deben verse reflejados con corte al 31
de marzo de 2023, con fecha de envío entre el 24 y 28 de abril de
2023, y para las empresas de Medicina Prepagada deberán verse
reflejados con corte a junio de 2023 con fecha de envío el 20 de julio
de 2023.
Para el cumplimiento del reporte de información de las Entidades relacionadas
en la mencionada Circular Externa, se solicita de manera respetuosa difundir la
información con las áreas responsables, cumplir con los plazos establecidos
tanto para el reporte como para la actualización de la información y
diligenciarla en los archivos solicitados por la SNS.
Cada entidad debe certificar el pago de las prestaciones de servicios de salud
con el incremento de la UPC para la vigencia 2023 la cual debe ser firmada por
el representante legal de la entidad y discriminada por cada una de las IPS de
la red de la EPS, con fecha de corte a marzo 31 del 2023.
Tanto IPS como EPS deben contar con los soportes documentales del reporte a
fin de tenerlos dispuestos cuando la Entidad de Inspección y Vigilancia los
requiera.
Para llevar a cabo el seguimiento, las EPS del régimen contributivo, subsidiado,
medicina prepagada y regímenes especiales, deben enviar copia a la Dirección
Territorial de Salud de Caldas del cargue exitoso y de los reportes realizados de
acuerdo con los plazos establecidos en la Circular Externa 2023150000000006-
5 de la SNS, a los correos electrónicos:
regimensubsidiadodtsc@saluddecaldas.gov.co,
regimensubsidiadodtsc@gmail.com.
A esta comunicación se anexa el oficio remisorio y la Circular Externa
2023150000000006-5 de la SNS, para su cumplimiento de acuerdo con las
instrucciones dadas.
Por su Gestión y colaboración mis agradecimientos.
Atentamente,
FIRMA ELECTRÓNICA
JORGE RUBIO JIMENEZ
Director General
Elaborado por: Aura Estella Vinasco – Profesional Universitario-Coordinadora Aseguramiento
Revisado por: Aura Estella Vinasco – Profesional Universitario-Coordinadora Aseguramiento