Territorial
30/05/2023 - 08:45
Territorial
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Circular No. 056

Manizales; 2023-05-29
GERENTES DE LA RED PÚBLICA Y PRIVADA
DEPARTAMENTO DE CALDAS
Asunto: REPORTE DE PLAZAS VACANTES PARA PROFESIONALES
EN SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO RANGO 1 DE AGOSTO AL 31
DE OCTUBRE 2023
Con el fin de dar cumplimiento con el tercer proceso de asignación de las
plazas de Servicio Social Obligatorio que estén vacantes para el periodo
comprendido 1 de agosto al 31 de octubre de 2023, proceso
adelantado mediante el mecanismo de asignación liderado por el Ministerio de
Salud y Protección Social conforme a lo establecido en el Artículo 17 de la
Resolución No. 774 de 2022, se solicita a todas las instituciones que cuenten
con plazas aprobadas para que, a más tardar el día 15 de junio a las 5:00 p.m.,
le indiquen a esta Dirección Territorial de Salud, que plazas se encuentran
vacantes del 1 de mayo al 31 de julio de 2023. Dicha información tiene como
fin presentar reporte al Ministerio de Salud y Protección Social.
Las plazas del Servicio Social Obligatorio que no sean reportadas para el
sorteo, no podrán ser usadas para asignar profesional de Servicio Social
Obligatorio y carecerán de validez para el cumplimiento del Servicio Social
Obligatorio.
Las plazas que permanezcan vacantes del proceso de asignación anterior
podrán asignarse en forma directa hasta el 31 de julio de 2023, siempre y
cuando no se reporten como disponibles para su publicación. Es importante
recordar que, si estas plazas no son asignadas, quedarán inactivas por el
trimestre comprendido entre el 1 de agosto al 31 de octubre de 2023 y
siguientes si no se dispone la plaza para el proceso público de asignación, no
se podrá vincular ningún profesional.
En caso de que estas plazas requieran ser asignadas mediante el proceso de
asignación, deberán ser reportadas en el plazo señalado en el cronograma,
(Hasta el 16 de junio de 2023 a las 5:00 p.m.) y no se deberán asignarse
directamente.

Es importante reiterar que el
reporte de la plaza debe tener
las siguientes características:

  1. Número de la Plaza reportada
  2. Fecha de Inicio
  3. Fecha de Finalización
  4. Lugares de Desplazamiento
  5. Asignación Salarial
  6. Tipo de Vinculación

Atentamente,
FIRMA ELECTRONICA
JORGE RUBIO JIMENEZ
Director General


Elaborado por: Emma Clemencia Alzate Toro
Revisado por: Farid Alfredo Valencia Dovale – Subdirector Jurídico

Circular No. 055

Manizales; 2023-05-29
GERENTES DE INSTITUCIONES PRESTADORES DE
SERVICIOS DE SALUD DE MANIZALES, NEIRA, CHINCHINÁ,
VILLAMARIA, PALESTINA. COORDINADOR JEFATURA GESTIÓN DEL
RIESGO DE DESASTRES DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS.
ORGANISMOS DE SOCORRO (CRUZ ROJA, DEFENSA CIVIL,
BOMBEROS). CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS,
EMERGECNIAS Y DESATRES (CRUE)
Asunto: MESA DE SALUD CALDAS Y RISARALDA ANTE EL MARCO
DE UNA POSIBLE ERUPCIÓN DEL VOLCÁN NEVADO DEL RUIZ.
La Dirección Territorial de Salud de Caldas está en el deber de procurar
dar una respuesta eficiente y coordinada, con las entidades del sector
salud que hacen parte del Sistema Nacional para la Prevención y
Atención de Desastres (SNPAD), incluidos los organismos de socorro,
para contribuir de manera eficaz, eficiente, oportuna y coordinada en las
solicitudes de atención de la población.
Por tal motivo nos permitimos invitarlos a la mesa de salud Caldas – Risaralda,
con el fin de tratar temas relacionados con el CLUSTER SALUD, en
coordinación con la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS.
Fecha: 31 de mayo de 2023
Lugar: Dirección Territorial de Salud de Caldas oficina CRUE
Hora: 14:00 PM


FIRMA ELECTRONICA
JORGE RUBIO JIMENEZ

Elaborado por Monica Villarreal Peña – Coordinadora Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres
Revisado por: JORGE RUBIO JIMENEZ – Director General

Circular No. 054

Manizales; 2023-05-26
MUNICIPIOS CERTIFICADOS EN SALUD DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS
Asunto: CUMPLIMIENTO AL GIRO DE LOS RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN 857 DE 2020
Se insta a todos los Municipios certificados del Departamento de Caldas
a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en la Resolución 857
de 2020, referente a la suscripción de los convenios o contratos con la
ESE y la infraestructura pública beneficiarias del subcomponente del
subsidio a la oferta para la vigencia 2023. En caso de que su municipio
hubiese efectuada ya el convenio, solicitamos encarecidamente efectuar
el giro correspondiente de los recursos objeto de dicho convenio.
Por lo anterior, a la fecha los municipios debieron haber efectuado la
transferencia de lo correspondiente a la última doceava de la vigencia
2022 y las cuatro onceavas de la vigencia 2023, toda vez que las
mismas ya fueron giradas a cada una de las entidades territoriales del
orden Municipal.
Es fundamental recordarles que de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Resolución 857 de 2020, una vez la Nación realice el giro
de los recursos del SGP del subsidio a la oferta a las entidades
territoriales, estas suscribirán convenios y realizaran la transferencia de
recursos a la ESE, aclarando que el giro de los recursos no estará sujeto
al reconocimiento contra facturación, ni algún tipo de requisito adicional
no contemplado en la norma.

Es importante mencionar que el Objeto
de asignación de estos recursos por
parte del Ministerio de Salud y Protección Social es cofinanciar los gastos
de prestación de servicios de Salud de las Empresas Sociales del Estado
ESE, de acuerdo a lo establecido en numeral 52.2 del Artículo 52 de la
Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 235 de la Ley 1955 de 2019,
por lo cual en el momento coyuntural que
Se encuentran las ESE por las dificultades ya conocidas en el flujo de
recursos con las Entidades Responsable de pago estos recursos se
convierten en una fuente de financiación necesaria para operar.
Agradecemos dar cumplimiento a lo aquí expresado y manifestamos
además nuestra disposición para realizar acompañamiento por parte de
la Subdirección de Prestación de servicios en caso de que tengan alguna
dificultad para cumplir lo aquí descrito.


FIRMA ELECTRONICA
JORGE RUBIO JIMENEZ
Director General

Elaborado por: Luisa Fernanda Hincapié Zuluaga – Profesional Universitario- Prestación de Servicios de Salud
Revisado por: JORGE RUBIO JIMENEZ – Director Genera

Circular No. 053

Manizales; 2023-05-17
SECRETARIAS DE SALUD MUNICIPALES, EMPRESAS
SOCIALES DEL ESTADO, RESPONSABLES DEL SISTEMA DE
GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO,
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y COMUNIDAD EN GENERAL.


Asunto: INVITACION PARTICIPACION CAMPAÑA TAMIZACION HIPERTENSION-MMM2023


Desde hace varios años, a nivel internacional se adelanta la campaña MMM
(May Measurement Month) durante los meses de mayo, junio y julio para la
realización de actividades con la finalidad de identificar personas con presión
arterial elevada, dentro de los objetivos de esta campaña se incluyen: resaltar
la importancia de medir la presión arterial (PA), identificar personas con PA
alta y direccionar a proveedores de servicios de salud, alertar a hipertensos
sobre el no control de sus cifras de PA, brindar consejería acerca de
tratamientos no farmacológicos y motivar a los tomadores de decisión a tener
en cuenta esta condición en sus planes de acción.
Para el año 2023, la Dirección Territorial de Salud de Caldas (DTSC) desde el
Observatorio Social de Salud y la subdirección de Salud Pública, desde las
dimensiones de vida saludable y condiciones no transmisibles y Salud y ámbito
laboral, se vinculan a esta campaña con la finalidad no solo de realizar la
tamización y distintas actividades propuestas, sino de ser partícipes de este
tipo de estrategias enfocadas en la gestión del conocimiento en salud.
Dentro del marco de esta campaña, que se llevarán a cabo una serie de
actividades como jornadas de tamización, tomas en empresas y escenarios
educativos, participación de actividades de otras entidades, así como cualquier
otra actividad que se considere pertinente. Estas actividades iniciarán a partir
del 17 de mayo que es conocido como el día de la hipertensión arterial, y se
extenderán durante el resto de mes y los meses de junio y julio.
Es por este motivo, que para la DTSC tiene un gran valor contar con su
participación y aprobación para vincular a su entidad / organización en la
realización de actividades en el marco de esta campaña. En caso de estar
interesado por favor informarlo a la persona que lo contacto en este marco o al
correo electrónico: coordinacion@osscaldas.gov.co.

FIRMA ELECTRONICA
JORGE RUBIO JIMENEZ
Director General

Elaborado por: Claudia Patricia Narváez Avellaneda – Profesional Especializado- Observatorio Social
Revisado por: JORGE RUBIO JIMENEZ – Director General

Circular No. 052

Manizales; 2023-05-16
ASEGURADORAS, ENTIDADES CONTRATANTES Y
COMUNIDAD EN GENERAL.
Asunto: COMUNICACIÓN TOMA DE MEDIDA DE SEGURIDAD AL
SERVICIO 739 -FISIOTERAPIA DEL PROFESIONAL INDEPENDIENTE
DIEGO ALONSO MONTOYA GOMEZ CON CC 70562094 UBICADA
EN LA CARRRERA 4 NUMERO 6-13 EN EL MUNICIPIO DE ANSERMA
CALDAS.
La Dirección Territorial de Salud de Caldas, en uso de sus facultades conferidas en la
Ley 715 de 2001, Ley 9 de 1979, Decreto 780 de 2016 y Resolución 3100 de 2019,
comunica a las aseguradoras, entidades contratantes y público en general, que el día
09 DE MAYO DE 2023, fue tomada la siguiente medida de seguridad: CLAUSURA
TEMPORAL TOTAL DEL SERVICIO 739 -FISIOTERAPIA DEL PROFESIONAL INDEPENDIENTE
DIEGO ALONSO MONTOYA GOMEZ CON CC 70.562.094 ubicada en el municipio de
Anserma, por encontrarse ofertando y prestando el Servicio sin el debido cumplimiento
de la resolución 3100 del 2019, específicamente en los estándares de infraestructura e
historia clínica; obteniendo certificado de idoneidad sanitaria NO FAVORABLE.
Por lo cual se advierte a las aseguradoras, entidades contratantes y a la comunidad en
general, que dicha entidad NO SE ENCUENTRA AUTORIZADA para ofertar ni prestar
el SERVICIO 739 -FISIOTERAPIA, hasta tanto no regularice su situación actual.


FIRMA ELECTRONICA
JORGE RUBIO JIMENEZ
Director General
Elaborado por: Wilmer Hurtado Zuluaga –
Revisado por: Farid Alfredo Valencia Dovale – Subdirector Jurídico

Circular No. 051

Manizales; 2023-05-16
EPS DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, SUBSIDIADO,
MEDICINA PREPAGADA Y REGIMENES ESPECIALES
Asunto: SEGUNDO REQUERIMIENTO PARA DAR RESPUESTA
A LA CE 2023150000000006-5 DE LA SNS.
Cordial saludo
La Superintendencia Nacional de Salud mediante oficio 20235000100518411
de fecha 31 de marzo de 2023 imparte instrucciones frente al cumplimiento de
la Circular Externa 2023150000000006-5 de fecha 29 de marzo de 2023, para
lo cual solicita a la Dirección Territorial de Salud de Caldas, lo siguiente:

  1. “Implementar acciones de vigilancia y seguimiento a las EPS que operen
    en su jurisdicción, con el fin de verificar el traslado del incremento del
    16.23 % de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen
    contributivo y subsidiado a las IPS Públicas, privadas o mixtas de su
    territorio, por los servicios y tecnologías de salud que se venían
    prestando, independiente de que existan o no, acuerdo de voluntades
    entre las EPS e IPS y de los manuales y referentes tarifarios que se
    adopten.
  2. Hacer seguimiento al cumplimiento de la instrucción “SEGUNDA” de la
    CE 2023150000000006-5 de fecha 29 de marzo de 2023, a las EPS de
    los regímenes contributivo y subsidiado, incluyendo las indígenas y las
    entidades adaptadas con el fin de verificar la publicación en su página
    web del registro del valor transferido a los prestadores se servicios de
    salud públicos, privados o mixtos y proveedores de tecnologías de salud
    que operen en su jurisdicción.
  3. Informar a la SNS si se evidencian incumplimientos a lo establecido en el
    artículo 6 y 16 de la Resolución 2809 del 30 de diciembre del 2022 y a
    las instrucciones impartidas en la citada Circular, para lo cual se deben
    remitir los soportes que sustenten dicho incumplimiento.”

Así las cosas, se solicita amablemente a las EPS que operan en el
Departamento, acatar lo establecido en la Circular en mención,
específicamente en lo relacionado con:

  • INSTRUCCION PRIMERA: Las Entidades Promotoras de Salud de los
    regímenes contributivo y Subsidiado incluyendo las indígenas y las
    entidades Adaptadas (EA) deben cumplir con la normatividad vigente
    relativa a los acuerdos de voluntades en el sector salud, con el objeto de
    garantizar el acceso continuo de los usuarios a la prestación o provisión
    de los servicios o tecnologías en salud, producto del flujo constante de
    los recursos públicos destinados para tal fin, especialmente con lo
    establecido en el Decreto 441 de 2022 y la Resolución 2809 del
    2022.
  • INSTRUCCIÓN SEGUNDA: De conformidad con el porcentaje del
    incremento establecido en los artículos 6 y 16 de la Resolución 2809 de
    2022, las entidades referidas deben publicar en su página web, a más
    tardar el 30 de abril del 2023, el registro del valor transferido a los
    prestadores de servicios de salud públicos, Privados o Mixtos y
    Proveedores de Tecnologías en Salud, informando a estos el enlace
    dispuesto para su consulta antes de la fecha límite de publicación.
    Vencido dicho plazo los prestadores de servicios de salud y
    proveedores de Tecnologías en salud contaran con 10 días
    para informar a la SNS si dicha publicación no corresponde con
    lo efectivamente girado.
  • INSTRUCCIÓN CUARTA: Las Entidades Promotoras de Salud de los
    Regímenes Contributivo y Subsidiado, incluyendo Indígenas, y las
    Entidades Adaptadas, deben cumplir con la instrucción TERCERA del
    aparte “II Instrucciones” de la Circular Externa 008, modificada por la
    Circula Externa 056 de 2022 de la SNS.
  • INSTRUCCIÓN SEXTA : Las EPS deberán verificar la modificación del
    anexo técnico archivo tipo ST010- Red de Proveedores de servicios
    de Salud, Insumos y Medicamentos de la Circular Externa 008 del
    2018 (Consultar Circular 2023150000000006-5 de fecha 29 de marzo de
    2023), los ajustes a este archivo deben verse reflejados con corte al 31
    de marzo de 2023, con fecha de envío entre el 24 y 28 de abril de
    2023, y para las empresas de Medicina Prepagada deberán verse
    reflejados con corte a junio de 2023 con fecha de envío el 20 de julio
    de 2023.

Para el cumplimiento del reporte de información de las Entidades relacionadas
en la mencionada Circular Externa, se solicita de manera respetuosa difundir la
información con las áreas responsables, cumplir con los plazos establecidos
tanto para el reporte como para la actualización de la información y
diligenciarla en los archivos solicitados por la SNS.
Cada entidad debe certificar el pago de las prestaciones de servicios de salud
con el incremento de la UPC para la vigencia 2023 la cual debe ser firmada por
el representante legal de la entidad y discriminada por cada una de las IPS de
la red de la EPS, con fecha de corte a marzo 31 del 2023.
Tanto IPS como EPS deben contar con los soportes documentales del reporte a
fin de tenerlos dispuestos cuando la Entidad de Inspección y Vigilancia los
requiera.
Para llevar a cabo el seguimiento, las EPS del régimen contributivo, subsidiado,
medicina prepagada y regímenes especiales, deben enviar copia a la Dirección
Territorial de Salud de Caldas del cargue exitoso y de los reportes realizados de
acuerdo con los plazos establecidos en la Circular Externa 2023150000000006-
5 de la SNS, a los correos electrónicos:
regimensubsidiadodtsc@saluddecaldas.gov.co,
regimensubsidiadodtsc@gmail.com.
A esta comunicación se anexa el oficio remisorio y la Circular Externa
2023150000000006-5 de la SNS, para su cumplimiento de acuerdo con las
instrucciones dadas.
Por su Gestión y colaboración mis agradecimientos.


Atentamente,
FIRMA ELECTRÓNICA
JORGE RUBIO JIMENEZ
Director General
Elaborado por: Aura Estella Vinasco – Profesional Universitario-Coordinadora Aseguramiento
Revisado por: Aura Estella Vinasco – Profesional Universitario-Coordinadora Aseguramiento

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Dirección Territorial de Salud de Caldas

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Línea Anticorrupción 01 8000 96 80 80

ventanillaunica@saluddecaldas.gov.co


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Hospital Santa Sofía – Edificio de Urgencias – Tercer Piso – Manizales, Caldas – Colombia

Código Postal: 170006

Celular: 313 662 75 27

Lunes a Viernes: 8:00 am a 12:00m  y 1:00 a 5:00 pm

Centro Regulador de Urgencias y Emergencias

Tel: +57(606) 8817930 ext: 208 / Cel. 315 – 4134769 – 3104267906 – Manizales, Caldas – Colombia

Código Postal: 170001

Lunes a Domingo: las 24 horas del día

Archivo Central

Km3 Via al Magdalena frente al Recinto del Pensamiento – Manizales, Caldas – Colombia

Código Postal: 170003

Tel: +57(606) 8746105

Lunes a Viernes: 8:00 am a 12:00m  y 1:00 a 5:00 pm

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