“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBCOMITÉ DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN, QUE HARÁ PARTE DEL COMITÉ TERRITORIAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL”
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 305 de la constitución política, la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política, establece que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo…”
Que el Congreso de la República profirió la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.
Que dicha normativa está reglamentada por los Decretos Nacionales 4800 de 2011, y 3011 de 2013.
Que la Ley 1448 de 2011, tiene como ámbito, regular lo concerniente a la ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de que trata el artículo 3 de la norma en mención, ofreciendo herramientas para que aquellas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadanía[1]
Que el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, determina la Creación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, indicando: “El Gobierno a través de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, promoverá la creación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional con el apoyo del Ministerio del Interior y de Justicia, encargados de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración…”.
Que el Artículo 252 del Decreto 4800 de 2011 establece que los Comités territoriales de Justicia Transicional (CTJT) son la máxima instancia de coordinación, articulación y diseño de política pública en el departamento, municipio o distrito, presididos por el gobernador o alcalde, respectivamente.
Que en cumplimiento de lo precedente, la Gobernación del Departamento de caldas expidió el Decreto 015 del 20 de febrero de 2012, “por medio del cual se crea el Comité Territorial de justicia Transicional del Departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones”
Que los Comités Territoriales de Justicia Transicional son los encargados de elaborar los planes de acción en el marco de los planes de desarrollo, a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas; coordinar las acciones con las entidades que conforman el SNARIV “Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas” en el nivel departamental, distrital y municipal; articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación; así como la materialización de las garantías de no repetición; coordinar las actividades en materia de inclusión e inversión social para la población vulnerable, y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.
Que el Decreto 015 del 20 de febrero de 2012 fue modificado por el Decreto 166 del 8 de agosto de 2016, con el fin de coadyuvar a dinamizar y hacer efectivas las funciones que el Decreto 1084 del 20 de mayo de 2015 ha establecido a los Comités de Justicia Transicional.
Que posteriormente el Decreto No 1084 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación” estableció:
“ (…)
ARTÍCULO 2.2.1.1. OBJETO. La presente Parte tiene por objeto establecer los mecanismos para la adecuada implementación de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas de que trata el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, para la materialización de sus derechos constitucionales”.
Que el Presidente de la República, expidió el Decreto 2460 de 2015 con el fin de adicionar la Sección 1 al Capítulo 3 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, con el fin de adoptar reglas que permitan el funcionamiento de una estrategia de corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales de la siguiente forma:
“(…)
Artículo 2.2.8.3.1.4. Incorporación de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno en los planes territoriales de desarrollo. En cumplimiento del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, en la formulación y aprobación de sus planes de desarrollo, las entidades territoriales incluirán como componentes fundamentales la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado. Para ello, de acuerdo con sus competencias, en la parte estratégica del Plan, especificarán el diagnóstico de la población víctima y definirán los programas y metas de la política pública para las víctimas. Además, en el plan plurianual de inversiones, establecerán los recursos con los cuales se financiarán y ejecutarán dichos programas y se alcanzarán esas metas.
Parágrafo. Para garantizar la ejecución de la política territorial de víctimas, el cumplimiento de las metas establecidas y asegurar la suficiencia y sostenibilidad de las fuentes de financiación, las disposiciones del plan territorial de desarrollo en materia de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado serán incorporadas cada año en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), en el presupuesto y en los planes de acción de la entidad territorial. Así mismo, será objeto del monitoreo y el seguimiento que la entidad territorial debe realizar sobre el avance de su Plan de Desarrollo.”
Que el artículo 7 del Decreto 166 del 8 de agosto de 2016, por medio del cual se modificó el Decreto 015 del 2012, expone la creación de los Subcomités Técnicos con los cuales contará el Comité Territorial de Justicia Transicional de Caldas, establecidos como grupos de trabajo interinstitucional, encargados del diseño e implementación de la política pública de protección, asistencia, atención y reparación integral; entre los cuales se encuentra el “Subcomité de Asistencia y Atención”[2]
Que el parágrafo 2 del artículo séptimo del Decreto 166 del 8 de agosto de 2016, establece: “cada Subcomité tendrá su respectiva Secretaría Técnica, funciones y reglamentación, que se consignarán en el decreto constitutivo de cada Subcomité, el cual será socializado, presentado y aprobado en una sesión del Comité Territorial de Justicia Transicional Departamental”
Que en razón de la normatividad precedente y la necesidad de una colaboración armónica entre las diferentes instituciones que componen el Subcomité de Asistencia y Atención, inmerso dentro del Decreto No. 0015 del 20 de febrero de 2012, “Por el cual se crea el Comité Territorial de Justicia Transicional del Departamento de Caldas”, modificado por el Decreto 166 del 8 de agosto de 2016, que permitan concretar los diferentes objetivos, principios, finalidades, enfoques y políticas de trabajo claras, es necesaria la creación del Subcomité de Asistencia y Atención.
En mérito de lo expuesto, el GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS
D E C R E T A:
ARTÍCULO UNO: CREASE el Subcomité de Asistencia y Atención, cuyo objeto será realizar la Política integral de asistencia y atención en el departamento de Caldas, conforme a la ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios 4800 de 2011, 3011 de 2013, así como el Decreto 1084 y 2460 de 2015
Los principios que regirán las acciones del Subcomité serán: dignidad, transparencia, igualdad, corresponsabilidad y confidencialidad.
De la misma forma se tendrá en cuenta la prevalencia de derechos de las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva, a los niños, las niñas y adolescentes; y reconocerá la existencia de poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad, quienes deben recibir la asistencia y atención de acuerdo a sus necesidades
ARTÍCULO DOS. Integrantes del Subcomité de Asistencia y Atención. El Subcomité de Asistencia y Atención del Comité Territorial de Justicia Transicional del Departamento de Caldas estará conformado por:
- El Director Territorial de Salud de Caldas o su delegado.
- Secretario (a) de Gobierno o su delegado.
- Unidad de Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- Secretario (a) de Educación o su delegado.
- Secretario (a) de Integración y Desarrollo Social o su delegado
- Delegado de la Policía de infancia y adolescencia.
- Secretario (a) de Cultura o su delegado.
- Director (a) del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar seccional Caldas, o su delegado.
- Un (1) representante del SENA
- El Director del Departamento para la Prosperidad Social Regional Caldas o su delegado.
- Un (1) representante de la Población Víctima elegida por la Mesa Departamental de la población Víctima.
- Delegado de la Registraduría
ARTÍCULO TRES. Funciones de los Integrantes del Subcomité de Asistencia y Atención. Son funciones del Subcomité de Asistencia y Atención, las siguientes:
- Gestionar la política pública de Asistencia y Atención a las víctimas señaladas en la ley 1448 de 2011.
- Coordinar y concertar las acciones interinstitucionales para la atención integral de la población víctima, por eventos masivos o individuales, dentro del componente de atención y asistencia.
- Implementar la política pública de Asistencia y Atención a las victimas señaladas en la ley 1448 de 2011.
- Diseñar el Plan de Acción del Subcomité de Asistencia y Atención.
- Garantizar la atención y asistencia de las víctimas en coordinación con las entidades del sistema SNARIV- Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas-, con enfoque diferencial, teniendo en cuenta el tipo de hecho victimizante.
- Apoyar la elaboración del PAT en el marco de las medidas de asistencia y atención.
- Preparar informes sobre las acciones que se han emprendido y su resultado, los recursos disponibles y los solicitados a otras autoridades locales, regionales y nacionales.
- Analizar las necesidades de formación y capacitación del personal vinculado a procesos de Asistencia y Atención; asimismo gestionar estrategias con el fin de lograr la capacitación de aquellas.
- Desarrollar estrategias de Atención y Asistencia integral en coordinación con el Comité Territorial de Justicia Transicional del departamento de Caldas.
- Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO CUATRO: Reuniones del Subcomité. El Subcomité de Asistencia y Atención se reunirá conforme a la agenda establecida en sesión ordinaria del subcomité.
Parágrafo 1. De cada reunión, la Secretaría Técnica levantará el acta respectiva, la cual numerará en forma consecutiva y será suscrita por la Secretaria Técnica del subcomité, previa revisión y aprobación de los asistentes a la reunión, los cuales podrán sugerir modificaciones dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la misma, superado dicho término se entenderá aprobado.
ARTÍCULO CINCO: Toma de decisiones. El quórum deliberatorio requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La toma de decisiones se efectuará por consenso y en caso de no ser posible, se realizará por la mayoría más uno del quórum deliberatorio.
ARTÍCULO SEIS: Secretaría Técnica del Subcomité de Asistencia y Atención. La Secretaría Técnica del Subcomité de Asistencia y Atención estará a cargo del Director de la Dirección Territorial de Salud de Caldas o de su delegado.
ARTÍCULO SIETE: Funciones de la Secretaría Técnica del Subcomité de Asistencia y Atención.
- Solicitar a la Secretaría de Planeación Departamental la remisión de los informes semestrales de seguimiento al avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción Departamental de Asistencia y Atención a las Víctimas, el cual una vez se allegué a la Secretaría Técnica, deberá someterse al análisis del Subcomité.
- Presentar a la Secretaría Técnica del Comité Territorial de Justicia Transicional del Departamento de Caldas de acuerdo a requerimiento, informe sobre los resultados obtenidos en la ejecución de la política pública Asistencia y Atención; proponiendo en dicho informe los ajustes que concluye el Subcomité como necesarios.
- Entregar a la Secretaría Técnica del Comité Territorial de Justicia Transicional del Departamento de Caldas en el término requerido por esta, el Plan operativo anual diseñado por el subcomité técnico.
- Presentar al subcomité las solicitudes y requerimientos que se hayan recibido de los diferentes actores del sistema.
- Responder por la gestión documental de las actas, los actos administrativos y demás documentos del subcomité, garantizando su adecuada administración y custodia.
- Convocar a las reuniones con cinco (05) días hábiles de anticipación adjuntando copia del acta de la sesión anterior para su revisión y ajuste.
- Preparar el orden del día de cada sesión del subcomité.
- Gestionar la participación de los actores institucionales que integran el comité.
- Preparar los documentos que deben ser analizados por el subcomité. Lo anterior sin eximir la responsabilidad de los demás miembros del subcomité de allegar la documentación que tengan en su poder para ser analizada por el colectivo, debiendo enviarse la misma a la Secretaría Técnica cinco (05) días hábiles antes de la fecha de la realización del subcomité para el conocimiento de los otros participantes.
- Realizar y presentar cronograma semestral de reuniones al Subcomité para su conocimiento y notificación.
- Prestar apoyo operativo al Subcomité en todas las acciones requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento.
- Las demás que se consideren necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Subcomité de Asistencia y Atención.
ARTÍCULO OCHO. Vigencia El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
GUIDO ECHEVERRY PIEDRAHITA
Gobernador de Caldas
GERSON BERMONT GALAVIS
Dirección Territorial de Salud de Caldas
Director General
Vo. Bo.
Alejandro Franco Castaño______
Secretario Jurídico del Departamento
Juan Pablo Ospina Rosas______
Subdirector Jurídico de la DTSC
Proyectó:
Gloria Helena Ospina______
Profesional Universitaria
Carlos Alberto López Morales______
Profesional Universitario
Manuela Alejandra Arcila Ramírez____
Abogada Externa- DTSC
[1] Articulo 2 Ley 1448 de 2011
[2] Articulo 238 Decreto 4800 de 2011